STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2002

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2002:7397
Número de Recurso133/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 133/2002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo número 569/2001 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 967/2002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don José Martínez Arenas Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a 2 de julio de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 133 de 2002, interpuesto por la mercantil TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, SA. contra Auto dictado con fecha 8 de FEBRERO de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de los de Valencia, en pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso Contencioso- administrativo número 659/2001.

Han sido partes en el recurso como apelante la mercantil TELEFONICA SERVICIOS MOVILES SA..

representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Lidón Jiménez Tirado y como apelado, el Ayuntamiento de CHIVA, representado y defendido por el letrado D. Francisco J. Hurtado Juan; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Valencia dictó Auto, con fecha 5 de febrero de 2002, en pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo número 569/2001, formulado por la hoy apelante contra la resolución del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Chiva por el que se desestima recurso de reposición contra resolución de la misma Alcaldía por la que se acuerda la iniciación de expediente sancionador por infracción urbanística y la suspensión inmediata de las obras consistentes en la colocación de antena de telefonía móvil en la urbanización Atalaya de Levante, C/ n° 4, parcela 26.bis. En el referido auto se dispone que no ha lugar a la suspensión del acto recurrido, pedida por la recurrente y hoy apelante.

Segundo

La parte demandante presentó, con fecha 25 de febrero de 2002, escrito por el que interponía recurso de apelación contra el citado auto en el que, tras efectuar una serie de alegaciones, solicitaba la anulación del auto impugnado y se acordase la medida cautelar interesada, consistente en la suspensión del acto administrativo solicitada por la parte.

Tercero

Con fecha 26 de febrero de 2002, el Juzgado dictó providencia por la que se tenía interpuesto el recurso de apelación y se daba traslado del mismo a la parte demandada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; habiéndolo hecho el Ayuntamiento de Chiva por escrito presentado con fecha 2 de abril de 2002, en el que solicitaba que se desestimase el recurso de apelación, confirmando el auto recurrido.

Cuarto

Con fecha 3 de abril de 2002 el Juzgado acordó la remisión de la pieza separada de medidas cautelares y escritos presentados a este Tribunal; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de junio de 2002 en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La vigente Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece en su artículo 129.1 que "los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia", disponiendo en su artículo 130.1 que "previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso". Basta el examen de dichos preceptos y, en general, del contenido del Capítulo II del Título VI de la Ley, referente a "medidas cautelares", para constatar que la nueva redacción de esta norma legal ha introducido sustanciales variaciones respecto del sistema de medidas cautelares concebidas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo de 27 de diciembre de 1.956, como medio de asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia que recaiga en el proceso, contrarrestando los efectos que derivan del principio de ejecutividad del acto administrativo que expresamente consagra el artículo 57 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las...

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