STSJ Asturias , 18 de Febrero de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:694
Número de Recurso1458/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/1.458/99 Autos nº 64/99 OVIEDO-2 Sentencia nº 389/2000 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma. Sra. Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma. Sra. Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a dieciocho de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Esperanza el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Esperanza , ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo, en reclamación de Invalidez Permanente Total, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social; CENTROS COMERCIALES PRYCA S.A. y MUTUA PATRONAL ASEPEYO, y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Doña Esperanza , nacida el 30 de enero de 1.963 y que figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , el 28 de octubre de 1.996 cuando trabajaba de Ayudante de carnicería por cuenta y orden de la empresa Centros Comerciales PRYCA S.A. asegurada en la Mutua Patronal Asepeyo, al levantar unas bandejas sufrió un tirón por lo que causó baja por accidente de trabajo con el diagnóstico de lumbalgia de esfuerzo siendo dada de alta el 31 de octubre de 1.996 a petición propia.

  2. - Una vez reincorporada al trabajo con fecha 27 de noviembre de 1.996 es dada de baja por enfermedad común al presentar dos hernias discales L4.L5 y L5.S1, rechazando la Mutua Aseguradora la contingencia de Accidente de Trabajo, y seguido que fue expediente de invalidez Permanente se dictó resolución el 12 de junio de 1.997 en el sentido de que la actora no estaba afectada de Invalidez Permanente.

  3. - Con fecha 28 de abril de 1.998 se formula informe propuesta de Invalidez Permanente por agotamiento de período máximo de incapacidad temporal, emitiendo informe el Equipo de Valoración de Incapacidades el 16 de junio de 1.998 y resolución la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el siguiente día 27 en el sentido de que la actora no está afectada de Invalidez Permanente por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral.

  4. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 27 de enero de 1.999.

  5. - Asciende la base reguladora para el supuesto de incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común a 102.730 pesetas y para el supuesto de Accidente de Trabajo a 109.095 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando en parte las pretensiones deducidas en la demanda, declara que la actora se encuentra afectada de una invalidez permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión vitalicia equivalente al 55% de una base reguladora mensual de 102.730 pesetas, que será abonada por el Instituto nacional de la Seguridad Social...

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