STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Julio de 2001

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2001:6863
Número de Recurso4466/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 4.466/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 817/01 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a trece de julio de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por D. Luis , representado por la Procuradora Sra. Pérez Samper y defendido por la Letrada Sra. Giménez Pérez, contra la Resolución de 16 de octubre de 1.996, del Conseller de Sanidad y Consumo, estimatoria de los recursos ordinarios interpuestos contra el Acuerdo de 22 de agosto de 1.995, del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante, sobre autorización para la apertura de oficinas de farmacia en Benidorm, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Conselleria de Presidencia, Area de Sanidad.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante dictado en desarrollo de la resolución de la Conselleria de Sanidad impugnada, debiendo incluirse al recurrente y baremar sus méritos con los demás solicitantes.

SEGUNDO

El Letrado de la Generalitat contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarara la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 78 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de julio de 2.001, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución dictada por la Conselleria de Sanidad en virtud de la cual se anuló el Acuerdo del Colegio de Farmacéuticos de Alicante, que había denegado las aperturas solicitadas de oficinas de farmacia en Benidorm, por entender que no se cumplían los requisitos exigidos por el art. 3.1 y 3.1 a) del RD. 909/78, declarando la procedencia de las aperturas solicitadas por los recurrentes en la vía administrativa.

La parte recurrente en esta vía judicial alega en defensa de su derecho que las peticiones sí cumplían los requisitos del citado precepto, pero que su petición ha de ser tenida en cuenta y baremada junto con las demás solicitudes.

La Administración demandada alega que el recurso es inadmisible, por el art. 82 c) y e) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los arts. 37.1 y 40 a), al no haber recurrido el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante de 22 de agosto de 1.995 ante el Conseller de Sanidad, como sí lo hicieron otros cinco interesados, los que obtuvieron la resolución favorable, y, en cuanto...

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