STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2001:4374
Número de Recurso3110/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso acumulados n°.- 03/3.110, 3.111, 3.112 y 3.113/1997.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a quince de mayo de 2001.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 754/01 En los recursos contencioso-administrativos acumulados números 3.110, 3.111, 3.112 y 3.113/1997 interpuestos por INMOBILIARIA GUADALMEDINA S.A. representada y defendida por el Letrado D. Jesús Bonet Sánchez contra tres resoluciones adoptadas el día veintiuno de julio de 1997 y una el veinticinco de julio de ese año por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia por cuyo cauce se acordó no acceder a otros tantos recursos ordinarios interpuestos por la sociedad actora contra la decisión mantenida por esa Administración Pública en sede de tres reclamaciones de deuda por cuotas sociales correspondientes al Régimen Especial Agrario (correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 1997) y una providencia de apremio en la que se reclaman determinadas diferencias de cotización correspondientes al periodo enero 1996 habiendo sido parte en los autos como demandado LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día quince de mayo de 2.001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo las cuatro resoluciones mencionadas en el encabezamiento de esta resolución judicial por cuyo cauce la Dirección Territorial en Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social acordó no acceder a otros tantos recursos ordinarios planteados por Inmobiliaria Guadalmedina contra las decisiones mantenidas en instancia en lo que hace a los expedientes de reclamación de cuotas sociales correspondientes al régimen especial agrario, y relativas al periodo temporal enero a marzo de 1997 (junto con una providencia de apremio por las cuotas correspondientes al periodo temporal enero 1996).

El fundamento de la decisión alcanzada por parte de esta Administración consiste, por una parte, en la reiteración de los preceptos ordinamentales que fundan la legalidad de la cotización por las denominadas "jornadas reales"; y, en segundo término, parte de las declaraciones mantenidas por este Tribunal Superior de Justicia en lo que respecta a la falta de adecuación jurídica de este Régimen legal, pero concluyendo que "... en todo caso, dicha doctrina sería esgrimible en caso de que la exigencia de dicha cotización lo fuera por una norma de carácter reglamentario cuando, en el caso que nos ocupa, dicha exigencia se residencia en una norma con rango legal ..".

Por lo que hace a las razones determinantes de la pretensión de invalidez jurídica articulada en estos autos por parte de Inmobiliaria Guadalmedina...

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