STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2001:10301
Número de Recurso2567/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 2.567/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 1331/01 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a siete de diciembre de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por D. Rogelio , representado por el Procurador Sr. Solsona Espriu y defendido por el Letrado Sr. Badenes Cazorla, contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Alcira de 25 de junio de 1.998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Tribunal Calificador de las pruebas de acceso a plazas de Policía Local por el turno de movilidad relativa a la calificación de la prueba psicotécnica, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de Alcira, representado y defendido por el Letrado Sr. Hurtado Orts.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y se otorgue la calificación de apto concediéndole la plaza correspondiente.

SEGUNDO

El ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarara la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de diciembre de 2.001, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual el Tribunal Calificador de las pruebas de acceso a plazas de Policía Local por el turno de movilidad declaró no apto al recurrente a tenor del informe realizado en la prueba psicotécnica.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que el propio psicólogo le comunicó verbalmente que había superado el factor de agilidad mental y 4 de los 6 factores, debiendo quedar apto.

El ayuntamiento solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, en virtud del art. 82 f) de la Ley Reguladora, por interponer el recurso fuera de plazo y, en cuanto al fondo, interesa la declaración de conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO

El recurso se interpuso el día 28 de septiembre de 1.998, que era lunes, por lo cual ha de considerarse...

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