STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2001

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2001:4322
Número de Recurso3913/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "3913/97"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, catorce de mayo de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 769/01 En el recurso contencioso administrativo num 3913/13 interpuesto por TELEVISIÓ D'OLIVA, S.A. representada y dirigida por el Letrado D. JOSE MORERA CAÑAMAS contra "Resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones de 20.3.1997 denegando la solicitud de otorgamiento de una concesión provisional para seguir realizando televisión por cable que venía explotando en la localidad de Oliva (Valencia).

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día tres mayo de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante TELEVISIÓ D'OLIVA, S.A. interpone recurso contra Resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones de 20.3.1997 denegando la solicitud de otorgamiento de una concesión provisional para seguir realizando televisión por cable que venia explotando en la localidad de Oliva (Valencia).

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Con fecha 21.2.1996 el demandante solicita la concesión provisional de televisión por cable par la ciudad de Oliva de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 42/1995 de 22 de Diciembre acompañando informe favorable del Ayuntamiento y compromiso de presentar a concurso que se convoque para la concesión del concurso.

  2. - Con fecha 31.5.1996 se requiere a la parte solicitante que en el plazo de diez días acredite que estaba al corriente en sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social y copia legalizada de la Tarjeta de Identidad Fiscal.

  3. - No presentada la documentación la solicitud es denegada.

TERCERO

El demandante discute su derecho la concesión provisional de televisión por cable prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de la Telecomunicaciones por Cable, dicha disposición establecía:

"...1. Las redes de televisión por cable que se encuentren en explotación comercial a la entrada en vigor de esta Ley, podrán continuar realizando esa actividad en los términos que se establecen en la presente disposición.

  1. Para demostrar que se encuentran en explotación comercial, los titulares de estas redes deberán solicitar una inspección al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de esta Ley. La inspección de telecomunicaciones deberá verificar el estado de operatividad de la red, así como la extensión de la misma y el número de abonados, levantando la correspondiente acta que deberá ser notificada a los titulares de las redes de televisión por cable.

  2. A tal fin, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el titular de la red deberá solicitar al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente una concesión provisional para la explotación del servicio de televisión por cable, acompañando el informe favorable de la Administración municipal en donde estuviera explotando su red y de una declaración comprometiéndose a presentarse al concurso que se convoque para la concesión del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación que incluya ese Municipio...".

Como documentación complementaria, al tratarse la televisión por cable de la concesión de un Servicio Público, se requería estar al corriente con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social se hizo en base al apartado tercero de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Aprobado por Real Decreto...

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