STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJCV:2002:11388
Número de Recurso756/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 756/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintitrés de noviembre de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, Doña ROSARIO VIDAL MAS, y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA núm. 1917/02 en el recurso contencioso-administrativo núm. 756 de 1999 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don LUIS MUÑOZ ÁLVAREZ, en nombre y representación de Don Juan Luis , que recurre contra la Resolución núm. 356/99 de fecha 7 de abril de 1999 de la ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR (VALENCIA), que desestima reclamación de 26 de febrero de 1999 formulada en concepto de responsabilidad de dicho Ayuntamiento como consecuencia de supuesto accidente de circulación con ciclomotor sufrido por el actor al pasar por encima de una alcantarilla cuya tapa se encontraba en mal estado originándole unas lesiones y daños por importe global de noventa y ocho mil novecientas veinticuatro (98.924) pesetas; habiendo sido parte en los autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª ANTONIA FERRER GARCÍA ESPAÑA, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicó que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se desestimen las pretensiones formuladas por la demandante confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida. Y, a continuación, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción; y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 13 de noviembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo núm. 756 de 1999 contra la indicada Resolución de fecha 7 de abril de 1999 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alfafar, que desestimó la reclamación efectuada en fecha 26 de febrero de 1999 por el hoy actor atribuyendo responsabilidad a la Administración local demandada por el supuesto accidente de circulación sufrido por aquél el día 25 de enero de 1999 sobre las 13,45 horas al pasar con el ciclomotor de su propiedad Derbi Variant Star (con núm. de chasis NUM000) por encima de una alcantarilla cuya trampa se habría encontrado en mal estado en la Avenida de la Albufera de Alfafar, y como consecuencia del cual se habrían producido lesiones que mantuvieron al recurrente incapacitado durante siete días, sufriendo asimismo daños en la cazadora que portaba y en el ciclomotor que conducía, lesiones y daños que el demandante valora en 98.924 pesetas, desglosadas del siguiente modo: 50.050 pesetas en concepto de 7 días de incapacidad a razón de 7.150 pesetas/día; 31.974 pesetas por daños en la moto; y 16.900 pesetas por daños en la cazadora. En la Resolución administrativa impugnada se consideró que no concurría responsabilidad del Ayuntamiento por los hechos descritos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora hace valer los siguientes motivos impugnatorios: de un lado, habría quedado acreditado el accidente que se encuentra en el origen de la reclamación por responsabilidad al Ayuntamiento demandado, en el lugar y en la forma que se relata en el escrito de demanda, acreditación que el actor reconduce a su comparecencia ante el Cuerpo de la Policía Local de Alfafar el mismo día del accidente (documento 1 del expediente administrativo), del mal estado de la trampa del alcantarillado que habría causado el accidente según la diligencia practicada in situ por agentes de la Policía Local (documento 2 del expediente) y según el informe elaborado por el Arquitecto Técnico Municipal en donde hace constar que la trampa controvertida tiene pequeños desperfectos que deben repararse. De otro lado, las lesiones y daños sufridos se evidenciarían perfectamente a la luz de los documentos obrantes en autos, y particularmente del informe pericial acompañado con la demanda y ratificado en fase probatoria (se refiere a la tasación pericial...

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