STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2002:10550
Número de Recurso34/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación n° 34/02 Juzgado Cont. Advo. nº 2 de Valencia Recurso nº 57/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA nº 1362/02 Ilmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a cuatro de noviembre de dos mil dos. Visto el recurso de apelación interpuesto por Necso Entrecanales y Cubiertas SA. contra la Sentencia n° 336/01, de 21 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Valencia en el Recurso n° 57/01, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Valencia.

Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Valencia dictó Sentencia en los autos n° 57/01 desestimando el recurso interpuesto por Necso Entrecanales y Cubiertas SA. contra la resolución de la Alcaldía de 2 de agosto de 2000 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de la Alcaldía de 19 de enero de 2000 por la que se aprobaba la liquidación (en relación 1999/3060), en concepto de cesión dotacional en relación con la licencia de obras concedida el 21 de octubre de 1999 para la construcción de edificio de 85 viviendas en C/ Rincón de Ademuz y C/ Navarro Cabanes. Notificada la Sentencia, Necso Entrecanales y Cubiertas SA. interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia apelada y la estimación del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto.

Segundo

Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

Tercero

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 17 de octubre de 2002, teniendo lugar la misma el citado día y sucesivos.

Cuarto

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Si bien en el fallo de la sentencia apelada se habla únicamente de desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto, la fundamentación de la sentencia se refiere a la inadmisibilidad del mismo, y la conclusión del razonamiento de la sentencia se expresa en el último párrafo del tercer fundamento de derecho de la misma cuando se afirma que "sin entrar en el fondo del asunto procede la desestimación del recurso declarando su inadmisibilidad".

Por la parte recurrente se alega que no ha existido ningún acto propio que se pueda entender como consentimiento de la liquidación practicada, y por tanto puede impugnar el acto recurrido.

En el segundo de los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida consta las actuaciones fundamentales y su contenido a los efectos de la resolución del presente recurso, y a ellos nos remitimos.

Desde luego el pago de una liquidación no implica la conformidad o consentimiento de la misma, dado que la interposición del un recurso no supone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR