STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:10308
Número de Recurso241/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la ciudad de Valencia a 26 de octubre de 2002 .

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO, Presidente ; Dª ROSARIO VIDAL MAS , y D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Magistrados,han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 1701/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 241/1999 , interpuesto por Dª . Araceli , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria del Mar Guillen Larrea , contra la resolución de fecha 25-11-1998 , de la Directora General de Trabajo , del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales , (expte. 8858/1998) , que desestimaba el recurso ordinario formulado frente la resolución de la Dirección provincial de Trabajo , Seguridad Social , y Asuntos Sociales , de Valencia , de 23 de Abril de 1998 , por la que se sancionaba a la recurrente con , la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo , con devolución de las cantidades indebidamente percibidas que fije la entidad gestora , y con la exclusión del derecho a percibir prestaciones por desempleo durante un año.

Siendo parte demandada , la Administración del Estado , representada por el Abogado del Estado.

Y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Abierto el periodo probatorio en este proceso , se practicaron las pruebas propuestas que fueron admitidas , con el resultado que consta en autos , y terminado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para el tramite de conclusiones y una vez cumplimentado , quedaron los autos pendientes de votación y fallo , señalándose a tal efecto el día 23 de Octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones administrativas que se recurren en este proceso , que constan en el expediente administrativo correspondiente , tuvieron su origen en los hechos contenidos en el Acta extendida por la Inspección de Trabajo , Seguridad Social y Asuntos Sociales , de Valencia , de fecha 23-1-1998 , con motivo de la visita efectuada en el centro de trabajo , sito en Valencia , Centro Comercial Nuevo Centro , local 176 , de la empresa D. Juan Ramón , dedicada a comercio menor de ropa , que había otorgado un contrato de trabajo de duración determinada al amparo del Real Decreto 2546/94 , entre los días 5-9-97 y el 12-9-97 , como limpiadora , de la trabajadora Dª Araceli .

En dicha Acta , se manifestaba lo siguiente 1 - Que el contrato con la indicada trabajadora lo fue para " atender circunstancias de la producción " , que no quedaron acreditadas .El puesto de trabajo de limpiadora , nunca había sido desempeñado por la trabajadora , que lo había hecho anteriormente como encajadora en otra empresa en la...

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