STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Octubre de 2002
Ponente | ANTONIO MARQUEZ BOLUFER |
ECLI | ES:TSJCV:2002:10308 |
Número de Recurso | 241/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la ciudad de Valencia a 26 de octubre de 2002 .
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO, Presidente ; Dª ROSARIO VIDAL MAS , y D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Magistrados,han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA 1701/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 241/1999 , interpuesto por Dª . Araceli , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria del Mar Guillen Larrea , contra la resolución de fecha 25-11-1998 , de la Directora General de Trabajo , del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales , (expte. 8858/1998) , que desestimaba el recurso ordinario formulado frente la resolución de la Dirección provincial de Trabajo , Seguridad Social , y Asuntos Sociales , de Valencia , de 23 de Abril de 1998 , por la que se sancionaba a la recurrente con , la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo , con devolución de las cantidades indebidamente percibidas que fije la entidad gestora , y con la exclusión del derecho a percibir prestaciones por desempleo durante un año.
Siendo parte demandada , la Administración del Estado , representada por el Abogado del Estado.
Y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER.
Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas.
Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.
Abierto el periodo probatorio en este proceso , se practicaron las pruebas propuestas que fueron admitidas , con el resultado que consta en autos , y terminado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para el tramite de conclusiones y una vez cumplimentado , quedaron los autos pendientes de votación y fallo , señalándose a tal efecto el día 23 de Octubre de 2002.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales
Las resoluciones administrativas que se recurren en este proceso , que constan en el expediente administrativo correspondiente , tuvieron su origen en los hechos contenidos en el Acta extendida por la Inspección de Trabajo , Seguridad Social y Asuntos Sociales , de Valencia , de fecha 23-1-1998 , con motivo de la visita efectuada en el centro de trabajo , sito en Valencia , Centro Comercial Nuevo Centro , local 176 , de la empresa D. Juan Ramón , dedicada a comercio menor de ropa , que había otorgado un contrato de trabajo de duración determinada al amparo del Real Decreto 2546/94 , entre los días 5-9-97 y el 12-9-97 , como limpiadora , de la trabajadora Dª Araceli .
En dicha Acta , se manifestaba lo siguiente 1 - Que el contrato con la indicada trabajadora lo fue para " atender circunstancias de la producción " , que no quedaron acreditadas .El puesto de trabajo de limpiadora , nunca había sido desempeñado por la trabajadora , que lo había hecho anteriormente como encajadora en otra empresa en la...
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