STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Octubre de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:9870
Número de Recurso1175/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent.1175/01 Recurso contra Sentencia núm. 1175/2.001 Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a quince de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5573/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1175/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de dos mil uno , dictada por el Juzgado de lo Social núm. ONCE de VALENCIA, en los autos núm. 816/00 , seguidos sobre REINTEGRO PUESTO DE TRABAJO, a instancia de Dª. Penélope , asistida por el Letrado D. FACUNDO BONACASA TUDELA, contra TELEFONICA SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A. asistida por la Letrada Dª. PILAR ALCAIDE CAPILLA, y en los que es recurrente la parte actora , habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de febrero de dos mil uno, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Penélope , debo absolver y absuelvo a TELEFONICA SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1) La demandante, Penélope , venía prestando servicios por cuenta de la empresa Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España S.A. desde el 11-2-62, con categoría profesional de ayudante informático mayor y salario de 249.127 ptas. mensuales.- 2) Que la actora solicitó y obtuvo la excedencia voluntaria por resolución de 24-8-90, con una duración de ocho años, de 13-9-90 a 2-9-98.- 3)

Que la demandante solicitó el 11-8-98 el reingreso en la localidad de Valencia y ser adscrita a los nuevos grupos laborales existentes conforme a la cláusula 8ª del convenio colectivo 1991-1992, con arreglo al cual le correspondía la categoría de operadora auxiliar informática gestión mayor. Que al no recibir contestación, la demandante reiteró su solicitud el 8-2-99 , contestándole la demandada el 17-2-99 que había sido dada de baja en la empresa, rectificando posteriormente y admitiendo que su solicitud para el concurso de traslado del año 1999. Que el 7-10-99 la actora instó nuevamente su reingreso o la resolución negociada de la relación laboral, petición que fue nuevamente desestimada el 20-10-99 alegando la empresa que se encontraba inmersa en un proceso de reestructuración de plantilla.- 4) Que en Marzo -93 se publicó el listado de solicitudes de traslado en la categoría de operadora auxiliar informática de gestión y el resultado del mismo, no figurando la actora entre los activos y excedentes que habían obtenido reasignación de plaza (docum nº 4 empresa). Que en la relación de peticionarios de traslados correspondiente al año 2000 sí aparece la demandante.- 5) Que a partir del año 1992 la plantilla de operadores auxiliares de informática de gestión se ha ido reduciendo, pasando de 513 a 377 en 1997, siendo el objetivo para el año 1998 de 180 trabajadores, siendo la plantilla en 1997 de 377 operadores. En Valencia se pasó de 73 a 47 en 1999 y de 47 a 34 de Enero a Diciembre de 2000.- Que otros 70 empleados de la misma categoría se adhirieron en 1999 y 2000 al plan social de expediente de regulación de empleo, que fue aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 16-7-99 en virtud del cual se autorizaba la extinción de hasta un máximo de 10.849 trabajadores entre 1999 y 2000.- 6) En virtud de la cláusula 4,1 del c/c de empresa para los años y 1999-2000 y 1997-1998 -docum 10 y 14 de la empresa que se dan por reproducidos- quedó en suspenso la aplicación de los arts. 179,189 y 190 de la Normativa Laboral sobre traslados y permutas, salvo las referencias a los mismos previstas en el citado convenio así como en los concursos de traslado previos a la resolución de convocatorias, así como se fijaron medidas para la adecuación de plantillas.- 7) Se celebró ante el SMAC la preceptiva conciliación, con resultado de intentan-do sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado debidamente por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente...

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