STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2002:9605
Número de Recurso3607/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "3607/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a ocho de octubre de dos mil dos En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. FERNANDO NIETO MARTIN y D. LUIS JIMENA QUESADA Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 1559/02 En el recurso contencioso administrativo n° 3607/98 interpuesto por la mercantil MUEBLES ROMERO SL., representada y defendida por el Letrado D. José Benet Aguilar contra resoluciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 3. septiembre 98 y de la Secretaría General del FOGASA, de 18. Abril 97 habiendo sido parte en los autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando las resoluciones impugnadas y procediendo a la devolución de la cuota pedida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 1 octubre 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en esta causa la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 3 de septiembre de 1998 desestimando el recurso ordinario interpuesto por la mercantil MUEBLES ROMERO SL. contra acuerdo de la Secretaría General del FOGASA de 18 de abril de 1997, que denegaba la devolución de las cuotas solicitadas.

Dicha sociedad alega en su demanda, que desde el 1 de febrero de 1986 afilió al Régimen General de la Seguridad Social a su DIRECCION000 D. Simón , en cumplimiento de la legislación vigente, y desde entonces estuvo cotizando por todas las contingencias exigidas, incluidas las del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). En marzo de 1995, de tener conocimiento de la circular de 29.12.92 en virtud de la cual un Administrador de una sociedad que a la vez fuera socio de la misma, no tenía derecho a las prestaciones correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena, entre ellas las del Fondo de Garantía Salarial, pues se le consideraba trabajador autónomo, promovió su afiliación al citado régimen, y en fecha 8.5.96 solicitó la devolución de las cuotas ingresadas por tales contingencias durante el periodo de marzo 90 a febrero 95.

rechazada tal devolución en vía administrativa, se plantea ahora este recurso contencioso administrativo. Es evidente -se sigue diciendo en la demanda- que las resoluciones impugnadas no pueden considerarse ajustadas a derecho, pues si así fuera se produciría una situación de enriquecimiento injusto que no puede admitirse.

SEGUNDO

El asunto que aquí se debate ha sido reiteradamente...

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