STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:9228
Número de Recurso2756/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a treinta de septiembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA Presidente, D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1545/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 2756/98, interpuesto por la mercantil PROSESA., representada y defendida por el Letrado Don José Luís Cebrián Rivera, contra la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA CONSELLERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, de fecha 7.7.1998.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIA, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Doña Alicia Millán Herrándiz; siendo ponente la Magistrada Dª AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso declare nula y no conforme a derecho el Acta de infracción n°

2309/97, de fecha 2 de mayo de 1.997, levanta por la Inspección Provincial de Trabajo de Valencia a la mercantil Prosesa, y en consecuencia las resoluciones de la Dirección Territorial de Empleo, Industria y Comercio de Valencia de 9.7.1997 y de la Dirección General de Trabajo de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana de 7.7.1998.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que con desestimación de la misma, se confirmen las resoluciones impugnadas en el presente procedimiento, absolviendo a la Administración de la Generalitat Valenciana de la presente demanda.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del proceso, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 25 de septiembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de fecha 7.7.1998, dictada por la Dirección General de Trabajo de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio de la GV., que resolvió desestimar el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Jefe de Area de Trabajo de la Dirección Territorial de Empleo, Industria y Comercio de Valencia de 9.7.97, por la que se impuso la sanción de 500.000 pesetas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, por infracción al artículo 35.2 del RDLeg. 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, infracción calificada y tipificada como grave en el art. 95.4 de dicho cuerpo legal; confirmando así el acta de infracción 2309/97, levantada por la Inspección a la mercantil Prosesa en fecha 2.5.1997.

SEGUNDO

Las resoluciones impugnadas, imponen sanción sobre la base de imputar a la mercantil actora la infracción del art. 95.4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 35.2 del mismo Texto Legal, por haber superado durante el año 1996, el tope de 80 horas extraordinarias anuales, no habiéndose acreditado que la...

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