STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Septiembre de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:9127
Número de Recurso1501/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1501/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 1131/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintiséis de septiembre de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Jesús Luis , actuando en su propio nombre, representación y defensa, contra la Resolución de la D° General de policía de 23-10-00 por la que se desestima su petición de abono del complemento de productividad funcional/turnicidad en cuantía de 19.800 ptas., por el ejercicio 1999, frente a las 15.000 ptas percibidas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y se reconozca el derecho del actor a ser compensado en la cantidad mensual de 5.000 ptas por realizar servicio operativo desde el mes de enero de 1998.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24-9-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, funcionario del CNP, adscrito a la Unidad Polivalente de la Jefatura Superior de Policía de Valencia, impugna la Resolución de la Dº. General de policía de 23-10-00 por la que se desestima su petición de abono del complemento de productividad funcional /turnicidad en cuantía de 19.800 ptas., por el ejercicio 1999.

En apoyo de su pretensión impugnativa invocan el Acuerdo suscrito entre la Administración y los Sindicatos Policiales en 27-2-96 en cuanto reconocía la compensación por turnicidad en cuantía de 15.000 ptas., como gratificación específica por la realización de horas nocturnas y festivas, con independencia de otras retribuciones inherentes al puesto o servicio, entendiendo que se le deben abonar 5.000 ptas mensuales más que se fijan como cantidad mínima por el desempeño de un puesto de trabajo considerado operativo.

Por su parte la Administración demandada sustenta la solución denegatoria en la incompatibilidad para percibir la suma de 15.000 ptas en concepto de compensación por turnicidad y el importe íntegro mensual de 5.000 ptas que reclaman, señalando que no existe desigualdad con otros funcionarios del mismo Cuerpo que trae por comparación y que perciben otras 4.800 ptas en concepto de productividad funcional, en cuanto estos prestan turnos rotatorios en Unidades de Radio Patrulla y Atención al Ciudadano.

SEGUNDO

Entrando en análisis de la cuestión así planteada, procede comenzar indicando que el complemento de productividad de los miembros del CNP se encuentra regulado en el art. 4 del RD 311/1988, de 30 de marzo, sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Según dispone el mismo el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la...

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