STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Septiembre de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:8954
Número de Recurso171/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra St. 171/02 Recurso contra Sentencia núm. 171/02 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.075/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 171/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ELCHE, en los autos núm. 4/01, seguidos sobre PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN, a instancia de D. Lorenzo , siendo asistido por el Letrado D. Benedicto Lopez Garbe, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la CONSELLERÍA DE OCUPACIÓN INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de septiembre de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la CONSEJERÍA DE OCUPACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO y del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Lorenzo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, con confirmación de la resolución administrativa que deniega la jubilación anticipada solicitada por no cumplir el requisito de carencia especifica, absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Datos profesionales del trabajador demandante: I. El actor nacido el día 28.03.1940 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 figura en alta de la Seguridad Social por la prestación de servicios para las empresas y en los periodos que a continuación se indican:

Fichero Histórico:

. Scres de José Poman: 16.02.1955 a 13.04.1955 (57 días).

. Tejidos Palafon: 01.07.1955 a 30.04.1960 (1766 días).

. Tomás Brotons: 01.01.1962 a 30.03.1962 (89 días)

. A Hurtado: 15.06.1966 a 30.09.1968 (839 días)

. Luis : 01.10.1968 a 17.08.1974 (2.147 días).

. Damel, S.A.: 19.08.1974 a 30.03.1975 (224 días)

Total: 5.122 días Régimen General:

. INEM. Prestaciones Desempleo: 01.01.1982 a 15.02.1982 (46 días)

. Leaf Ibérica, S.A.: 31.03.1975 a 23.03.1984 (3281 días)

. INEM. Prestaciones Desempleo: 24.03.1984 a 08.05.1985 (411 días)

Total: 3.738 días Superpuestos: 46 días Total: 3.738 días Suma total: 8.814 días Años: 25 II. El actor figura inscrito en como demandante de empleo en los siguientes periodos:

-20.02.1986 a 02.11.1990; causa de la baja: No renovación de la demanda.

-08.11.1990 a 06.07.1995; causa de la baja: No renovación de la demanda.

-A fecha 03.07.2001, permanecía inscrito desde el día 22.03.2000 (468 días)

  1. El actor trabajó en Francia por el periodo comprendido entre 1964 a 1966 en labores agrícolas.

SEGUNDO

Circunstancias relativas al reconocimiento de la prestación de jubilación: I. Con fecha 09.05.2000 el actor solicita pensión de jubilación. II. Con fecha de salida 08.01.200. se le deniega la pensión de jubilación por no reunir un periodo mínimo de cotización de, al menos dos años, dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. TERCERO. Base Reguladora: La base reguladora de la prestación de jubilación asciende a 68.196 pesetas. CUARTO. Porcentaje: El porcentaje que correspondería aplicar es del 48% de la base reguladora. QUINTO. Agotamiento de la vía administrativa previa: Frente a dicha resolución, el demandante interpuso reclamación previa el 02.11.2000, que fue desestimada por silencia administrativo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la...

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