STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Junio de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:7065
Número de Recurso808/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

9 Rec. contra St. 808/02 Recurso contra Sentencia núm. 808/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiseis de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.003/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 808/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE ALICANTE, en los autos núm. 317/01, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª. María , siendo asistida por el Letrado D. Miguel Sánchez Tomás, contra EDITORIAL ARANZADI, S.A, asistida por el Letrado D. Jesús Mª. Larumbe Zazo, Jose Ángel , asistido poro el Letrado D. Miguel Angel Goméz Gras y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de julio de 2.001 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando como estimo la excepción de Incompetencia de Jurisdicción formulada por los demandados Editorial Aranzadi S.A. y Jose Ángel frente a la demanda formulada por Dña. María contra aquellas debo declarar y declaro la incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la cuestión de fondo planteada, remitiendo a las partes al Orden Jurisdiccional Civil para conocer de su pretensión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- LA HOY ACTORA Dña. María , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios de venta de productos de la Editorial Aranzadi S.A., para la Delegación de la Comunidad Valenciana, desde el mes de noviembre del año 1996, cuya titularidad ostentaba inicialmente D. Abelardo representante de la mercantil Jurídica de Levante S.L., siendo subrogado en el año 1999, por D. Jose Ángel . SEGUNDO.- D. Jose Ángel , suscribió con la mercantil Editorial Aranzadi S.A. contrato de Agencia para la distribución de los productos de Aranzadi en la Comunidad Autónoma Balear con fecha 15.7.92. Suscribiendo igualmente nuevo Contrato de Agencia par la Comunidad Autónoma Valenciana, dirigida al mismo fin con fecha 28.12.98. El local donde el citado codemandado venía ejerciendo su actividad, sito en la Plaza Alfonso el Magnánimo nº 3 de Valencia fue arrendado por el anterior titular de la Delegación D. Abelardo en representación de la mercantil Jurídica de Levante S.L., el día 1.6.98. Con fecha 1.1.99 se acordó la subrogación en el citado contrato de arrendamiento de D. Jose Ángel , en los mismos términos; siendo así mismo de su propiedad los bienes muebles exitentes en la Delegación. El demandado D. Jose Ángel figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el día 1.11.93 hasta el día 30.4.01, y en el desempeño de su actividad contrató a dos trabajadoras como personal laboral y a diversos agentes comerciales, entre ellos la actora; así las dos trabajadoras, Dña. María Purificación y Dña Susana , figuran inscritas en el correspondiente libro de matrícula de D. Jose Ángel y de alta en el régimen General de la Seguridad Social desde enero de 1999. Igualmente el codemandado Sr. Jose Ángel percibía de Editorial Aranzadi la totalidad de las comisiones efectuadas por él y sus agentes, procediendo a abonar a cada uno de los Agentes, incluida la actora (documentos obrantes a los folios 272 a 350 y del 448 al 475) las correspondientes comisione con la retenciones del IVA y del IRPF, abonando a la Hacienda Pública las citada retenciones. Todos los agentes salvo la actora, extinguieron voluntariamente su relación contractual con el demandado el día 30.4.01. Que igualmente con anterioridad el Sr. Jose Ángel había rescindido la relación que la unía con otra Agente Dña. Blanca , el día 11.4.01. TERCERO.- En la prestación de sus servicios la actora En la prestación de sus servicios la actora no estaba sujeta a jornada ni horario alguno, organizaba libremente su trabajo, fijándose ella misma los itinerarios y visitas a realizar los días que estimaba oportunos, utilizando su vehículo propio, percibiendo la comisión por venta realizada, no percibiendo cantidad alguna por dietas ni kilometraje, no existiendo ningún tipo de control o exigencia de información sobre el resultado de su actividad por parte del Sr. Jose Ángel . Tan sólo ocasionalmente recibía de la Delegación de Valencia fax en los que le indicaban clientes correspondientes a la zona de la Vega Baja, en la que la acota ejercía su actividad, pidiendo información sobre determinados productos, manejo de productos vendidos, defectos, problemas o errores en las vendidas, al constar en su tarjeta tanto su teléfono propio como el de la Delegación de Valencia. CUARTO,.- igualmente la actora recibía a través de la Delegación de Valencia, información e instrucciones generales remitidas a la Red Comercial por D. Gabino , Jefe de Ventas; así como información sobre precios, puntos adicionales de comisión, ofertas, listado de morosos, etc. No consta que la acota haya solicitado vacaciones, prestaciones por Incapacidad Temporal, ni que haya sido objeto de sanción o requerida para que dejase de efectuar alguna actividad que viniese desempeñando, salvo en lo relativo a los depósitos, siendo requerida en dos ocasiones por razones de inventario. QUINTO.- En el año 97 la actora percibió de la Editorial Aranzadi S.A. un premio por ventas, participando en otros premios promovidos por la Delegación de Valencia. SEXTO.- En el año dos mil el Sr. Jose Ángel hizo una campaña des "migración", única ocasión en que consta que la actora realizase algunas fichas de control; siendo en abril de se año cuanto también le remite una encuesta par rellenar. En una ocasión la actora entrego paquetes de bienvenida en la Junta del Colegio de Abogados de Elche.

SEPTIMO

La Actora recibía los depósitos directamente de Navarra, por tal motivo en dos ocasiones la mercantil Editorial Aranzadi S.A. se puso en contacto directo con la demandante solicitándole listado de movimientos del depósito, debiendo comunicar el estado del mismo. En otras dos ocasiones se dirige la Editorial a la actora en términos de colaborador" (doc. 115, 116 y 117 del ramo de prueba de la parte actora). OCTAVO.- El día tres de abril de dos mil uno D. Jose Ángel , convoca a la actora a una reunión el día 10 de abril por la tarde y el días 11 de abril por la mañana en Valencia. En esa fecha el Sr. Jose Ángel rescinde el contrato de Agencia que le unía con la mercantil Editorial Aranzadi S.A., con efectos del 30.04.01 y los pactos que se contienen en el citado documento obrante a los folios 79 y siguientes de los autos. Entre estos pactos el codemandado Sr. Jose Ángel solicitaba que al igual que él, que pasaba a ser personal laboral de la mercantil Editorial Aranzadi S.A., también adquieren tal condición sus colaboradores.

Así por esta última mercantil se elaboró un contrato de trabajo que le fue ofrecido a la actora y en el que constaban las siguientes condiciones, "contrato de trabajo por tiempo indefinido, categoría de corredor de plaza, jornada de 40 horas semanales, retribución anual de 2.300.000 ptas. + dietas + kilometraje + 6% de comisión por venta, reconociéndole una antigüedad del 11.1.99", dicho ofrecimiento se le hizo a la actora el día 11 de abril, al igual que a otros compañeros de la actora que si lo suscribieron, negándose la actora tras una conversación telefónica con una persona llamada Benjamín , a suscribir el citado contrato al no haber acuerdo en lo relativo a la antigüedad, al pretender la actora se le reconocieses una antigüedad del año 1996. Tras dicha reunión se le dijo a la actora que por el momento continuase con su actividad tal como lo venía haciendo hasta ese momento. NOVENO.- El día 18 de abril la delegación de Valencia remite a la actora fax en la que le comunica que no...

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