STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:6807
Número de Recurso1568/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C.Sent nº 1.568/2002 Recurso contra Sentencia núm. 1.568/2.002 Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Presidenta Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa Ilma. Sra. Dña. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.811 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1568/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 549/00, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de don Carlos y don Luis Pablo asistidos del letrado don José A. Ruiz Salvadorq, contra Tuberías Industriales y Caldererías, S.A. (TICSA) a quien asiste el letrado don Javier Berriatua Horta, y en los que es recurrente los demandantes antes mencionados, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de febrero de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento formuada por la empresa demandada Tuberías Industriales y Caldererías SA (TICSA), frente a la demanda interpuesta por don Carlos y don Luis Pablo , en calidad de Presidente y Secretario del Comité de empresa de TYCSA, y desestimando la demanda formulada, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos contra ella formulados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Los actores, actúan en calidad de Presidente y Secretario del Comité de Empresa de TICSA SA, en representación de los 55 trabajadores de TICSA que prestan sus servicios en la refineria de BP OIL sita en el Grao de Castellón, realizando las tareas de mantenimiento general. SEGUNDO.- Es de aplicación a los trabajadores de TICSA el acuerdo de fecha 1-12-1999 alcanzado por el Comité de empresa y los representantes de la mercantil, con ámbito temporal de dos años, remitiéndose dicho acuerdo en lo no previsto en él al convenio colectivo para la empresa Siderometalúrgica de la provincia de Castellón.

TERCERO

El art. 18 del convenio dispone que: "la penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de los puestos de trabajo y en la fijación de calores de los incentivos. Cuando no quede comprendido en otros conceptos salariales, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores una bonificación del 20% sobre su salario base. La bonificación se reducidá a su mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, durante un periodo superior a sesenta minutos por jornada sin exceder de medias jornada. En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriesen de modo manifiesto la excepcional penosidad, toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el 20% pasará a ser el 25% si concurriesen dos circunstancias de las señaladas y el 30% fuesen tres...". CUARTO.- Actualmente todos los trabajadores de la empresa vienen percibiendo el referido plus en la cantidad del 20% sobre el salario base. QUINTO.- Los trabajadores de TICSA SA realizan trabajos de mantenimiento en las siguientes plantas de la refinería:

plantas de amina, vacío, azufre, zona de antorchas, pf-1, pf2, FCC donde existe riego de contaminación por ácido sulfhídrico; planta de alquilación donde se utiliza el ácido fluorhídrico; unidad de hidrógeno y plataforma marítima o isla. SEXTO.- Los trabajadores desempeñan sus funciones en los diferentes puestos de trabajo de forma rotativa, sin que existan puestos de trabajo fijos, de modo que incluso aquellos trabajadores que se encargan del laboratorio, mantenimiento del sistema para la extinción de incendios o almace´n en algunos periodos, como los de vacaciones, sustituyen a los demás empleados y pasan a ejercer funciones de mantenimiento en las citadas plantas de...

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