STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2002:10823 |
Número de Recurso | 46/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO DE APELACION Núm. 46/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 1355/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a ocho de noviembre de dos mil dos. Visto el recurso de apelación interpuesto por Telefónica Móviles España, SA. contra el Auto de 3 de diciembre de 2.001, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 2 de Valencia en la pieza de medidas cautelares del Recurso N° 520/01, siendo parte apelada el ayuntamiento de Onteniente.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
El Juzgado N° 2 de Valencia dictó Auto en la pieza de medidas cautelares del Recurso N° 520/01 declarando no haber lugar a la suspensión del acto recurrido. Notificado el mismo, la parte actora interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del Auto y la adopción de la medida cautelar solicitada.
El ayuntamiento de Onteniente evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación del Auto apelado.
Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 7 de noviembre de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.
Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Se aceptan los Hechos del Auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho del Auto apelado en virtud del cual se declaró no haber lugar a la suspensión del acto recurrido, Decreto del ayuntamiento de Onteniente N° 2264/2001, que ordenó a la parte actora la desconexión de la instalación por carecer de la preceptiva licencia de instalación de antenas de telefonía móvil. El Auto basa su fundamentación en que la suspensión del acto administrativo de desconexión vendría a ser igual al otorgamiento de la licencia de la que carece, así...
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