STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:7513
Número de Recurso828/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra sentencia 828/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 828/2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a cuatro de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.215/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 828/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia y su provincia, en los autos núm. 733/2.001, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jesús Ángel , asistido por D. Antonio Arolas Dorado, contra OCIO ALMENARA S.AL. UNIPERSONAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de diciembre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel , debo absolver y absuelvo a la empresa OCIO ALMENARA S.L. UNIPERSONAL, de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Jesús Ángel , venia prestando servicios por cuenta de la empresa OCIO ALMENARA S.L. UNIPERSONAL, con categoria de encargado general 4ª y salario mensual de 87.195 ptas, en virtud de contrato temporal, que según afirmó vencia en Septiembre de 2.001. SEGUNDO.- Que según manifiesta el actor el 31 de agosto pasado la empresa le comunicó que estaba despedido sin alegar causa alguna. TERCERO.- Que el trabajador fue dado de baja en seguridad social el 31-8-01. CUARTO.- El actor no ostentaba cargo de delegado de personal ni miembro del Comité de empresa. SEXTO.- Se celebro ante el SAMC la preceptiva conciliación con resultado de intentada sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, que declara al trabajador un salario de 87.195 ptas al mes, en lugar de las expresadas de 326.981 ptas, considera no acreditada la existencia del despido verbal alegado en la demanda, pues, a pesar de las manifestaciones del actor, éste no aportó el contrato eventual que afirmó tener suscrito, y entre sus afirmaciones mencionó que éste finalizaba en septiembre, por lo que su cese a 31 de Agosto no puede considerarse un despido, al no haberse alegada el fraude en la contratación.

Contra el anterior...

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