STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Junio de 2002

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2002:6995
Número de Recurso2183/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 819/02 En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de Junio de dos mil dos.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 2183/98, promovido por Dª. María Antonieta y D. Pedro Francisco , contra la Resolución del Conseller de Sanidad de 25/Mayo/98 que, estimando el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de 27/Mayo/97 del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante, autoriza la apertura de Oficinas de Farmacia en Benidorm, en el que han sido partes, los actores, representados y defendidos por el Letrado D. Antonio Pons Martí, y como demandada, la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos, y codemandado D. Luis Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García-reyez Comino y asistida por la Letrada Dª. Inmaculada Mengual Bernal; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En semejantes términos se contestó por el codemandado D. Luis Alberto .

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite, así como el de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veinte de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son hechos significativos a efectos de resolver las cuestiones que se debaten en el presente recurso los siguientes:

  1. - El 17/Junio/96, D. Ángel Jesús formuló ante el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante solicitud de autorización de apertura de nueva Oficina de Farmacia en el Municipio de Benidorm al amparo de lo establecido en el articulo 3.1 del Real Decreto 909/1.978. El 18/Junio, se planteó idéntica petición por parte de D. Pedro Francisco , Dª. María Antonieta y Dª Amparo .

  2. - Iniciado el expediente el Colegio de Farmacéuticos incorporó al mismo las solicitudes deducidas en el mismo sentido y en base al articulo 3.1 y 3.1.a) de dicho Real Decreto por Dª. Maribel , D. Luis Alberto y Dª. Carina . Asimismo, se personaron en el expediente, oponiéndose a la concesión de la autorización, los farmacéuticos Dª. Nieves y D. Baltasar .

  3. - Por Acuerdo de la Junta de Gobierno del mencionado Colegio de fecha 27/Mayo/97, se denegaron todas las citadas solicitudes de autorización en atención, en primer lugar, a que estaba cubierto el cupo de una farmacia por cada cuatro mil habitantes, dado que Benidorm contaba con 50.040 habitantes y 23 Farmacias y, en segundo lugar, a que no se había producido un incremento de población de 5.000 habitantes desde la última apertura de oficina de farmacia en el Municipio de Benidorm.

  4. - Contra el citado Acuerdo D. Ángel...

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