STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Abril de 2002
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:4583 |
Número de Recurso | 882/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:
D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 537/02 En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de Abril de dos mil dos.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 882/98, promovido por D. Blas , contra la Resolución de 2/Febrero/98 de la Dirección General de Personal de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se le excluye de la lista de aspirantes para participar, en turno especial, en el concurso de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos, y codemandado D. Serafin , representado y defendido por el Letrado D. Joaquin Ivars Ruiz; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación integra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
En similares términos se contestó la demanda por parte del codemandado Sr. Serafin .
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día dieciocho de los corrientes.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto del presente procedimiento, la revisión de la legalidad de la Resolución de 2/Febrero/98 de la Dirección General de Personal de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se excluye al recurrente de la lista de aspirantes para participar, en turno especial, en el concurso de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Orden de 30/Julio/97 de dicha Consellería.
La exclusión se basa en el incumplimiento de los requisitos de la Base 1.4, que permite acogerse a la convocatoria a aquellos funcionarios docentes del grupo B "... que desempeñen actualmente la función inspectora en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, educación y Ciencia y que hayan accedido a la misma por concurso de méritos en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/84..."
Debe señalarse, al objeto de ubicar cronológica y sistemáticamente la convocatoria a la que nos venimos refiriendo, que mediante LO. 9/95, de 20/Noviembre, se crea el Cuerpo de Inspectores de Educación, y se prevé la integración en el mismo de aquellos funcionarios que hubieran venido desempeñando sus cometidos en la función inspectora educativa con arreglo a la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 30/84. El RD. 2193/95, de 28/Diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28/Junio, desarrollan el procedimiento de acceso al citado Cuerpo y de integración de los docentes en quienes concurrieran las mencionadas condiciones. La convocatoria encuentra, pues, su marco normativo habilitante en los antedichos preceptos.
El actor, accedió al puesto de Inspector de Educación, en virtud de convocatoria llevada a cabo por orden de 18/Julio/1986, de la Conselleria de Educación y Ciencia; dicha convocatoria fué declarada nula por esta Sala en Sentencia num. 934/90, posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo (S. 14/Julio/1995), y en ejecución de dichas Sentencias se dispuso el cese del recurrente, encontrándose en esta situación, si bien recurrida judicíalmente -aunque por Sentencia número 697/99, de 19/Junio, se ratificó posteriormente la legalidad del cese-, en la fecha de la convocatoria.
En la mencionada sentencia número 697/99, ya se indicaba que "la...
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