STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Diciembre de 2001

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2001:10850
Número de Recurso73/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación num. 73/01 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo número 244/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia número 1390/2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Francisco Hervás Vercher Don Rafael S. Manzana Laguarda En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de Diciembre de dos mil uno.- VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 73/01, interpuesto contra la Sentencia num. 95/00, dictada, con fecha 15/Mayo/00, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 244/99; y habiendo sido partes en el recurso: a) Como apelante, la UNIVERSIDAD DE VALENCIA, y b) Como apelado, D. Francisco ; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Francisco contra la Resolución dictada por el Rectorado de la Universidad de Valencia de fecha 1 de Septiembre de 1999, declarándola no ajustada a derecho únicamente en lo que se refiere al incremento que le corresponde en el complemento de destino y reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de D. Francisco a percibir la diferencia del elemento de destino como profesor titular de la Universidad y la determinada por la Ley de Presupuesto Generales del Estado desde el 28 de Octubre de 1994 con el pago de los intereses que se determinen en ejecución de Sentencia".

SEGUNDO

Interpuesto por la UNIVERSIDAD DE VALENCIA, recurso de apelación contra la citada sentencia, la parte apelante, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

Por el mencionado Juzgado se dictó providencia admitiendo el recurso y dando traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de Diciembre de 2.001, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, profesor titular del Departamento de Economía Aplicada de la Universidad de Valencia desde el 28/Octubre/1994, había desempeñado entre 1988 y 1994, los cargos de Director del Secretariado de Gobierno de la Consellería de Administración Pública y de Secretario de Gobierno de dicha Consellería.

Mediante Resolución de 1/Septiembre/99 del Rectorado de la Universidad de Valencia, se le reconoció el derecho a percibir el Complemento de Destino de Alto Cargo, como Director General de la Generalitat, en aplicación del art. 33.2° de la Ley presupuestaria estatal num. 31/90, si bien en la cuantía fijada para los altos cargos autonómicos.

El actor recurrió jurisdiccionalmente dicha resolución por entender que le correspondía percibir la cuantía del Complemento de Destino fijada para los Altos Cargos del Estado y no de la Generalitat. La Sentencia de instancia acoge su pretensión y frente a ella se alza la Generalitat, alegando la errónea interpretación de la jurisprudencia invocada en dicha Sentencia, y la vulneración de los principios de jerarquía normativa (el art. 23 Ley 30/84 refiere el Complemento de Destino al puesto desempeñado) y de igualdad (los altos cargos autonómicos en activo percibirían un Complemento de Destino inferior a los cesados).

Tales - son las cuestiones que se plantean en esta apelación.

SEGUNDO

La temática objeto de esta alzada ya ha sido abordada y resuelta por esta Sala en su Sentencia de 7/Febrero/01, recaída en el rollo de apelación num. 161/00; la identidad de planteamientos en ambos recursos impone reiterar los argumentos y conclusiones mantenidos en dicha Sentencia por sumisión al principio de unidad de doctrina.

Así pues, en la mentada Sentencia se afirmaba:

"Primero.- Frente a la argumentación contenida en la Sentencia de instancia y, con cita de la doctrina de esta Sala contenida en Sentencias cual de 12-4-2000 (Rollo de apelación 31/99) procede señalar lo siguiente:

El art. 33 de la L. 31/90 de Presupuestos Generales del Estado para 1991, cuyo titulo es "modificaciones del régimen del personal funcionario", dispone:

"Uno. La fecha inicial para la adquisición del grado personal de los funcionarios de carrera regulado en el art. 21 de la Ley 30/1984, de 2 de marzo, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, será la de 5 de julio de 1977.

Dos. Los funcionarios de carrera que, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado a partir del 5 de julio de 1977 puestos en la Administración del Estado o de la Seguridad Social, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, exceptuados los puestos de Gabinete con categoría inferior a la de Director General, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta...

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