STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2001:8422
Número de Recurso2556/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 2.556/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 1.048/01 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a trece de octubre de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por D. Jose María , representado y defendido por el Letrado Sr. Sirera Conca, contra la Resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 2 de julio de 1.998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 30 de noviembre de 1.997 del Director Provincial de Valencia, sobre complemento de productividad, habiendo sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando el derecho del actor a percibir el complemento de 40 horas durante el período reclamado.

SEGUNDO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de octubre de 2.001, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se desestimó la pretensión del actor, funcionario de carrera de la administración de la Seguridad Social, perteneciente al grupo C, que desempeña plaza de DIRECCION000 de Negociado nivel 18 el la URE. N° 46/09 Játiva, de que se le abonara la productividad por mayor dedicación durante el período 1 de diciembre de 1.994 a 22 de octubre de 1.996 y 1 a 31 de mayo de 1.997, tiempo durante el que desempeñó el cargo de Recaudador Ejecutivo.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que durante todo ese tiempo percibió la diferencia entre los niveles 24 y 18 y las demás complementarias, productividad 1.3, pero no la productividad por mayor dedicación, teniendo derecho a ello conforme a reiterada doctrina de esta Sala.

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO

La cuestión nuclear del presente recurso contencioso-administrativo es la de si los funcionarios de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, están obligados a realizar la jornada de treinta y siete horas y media, como pretende el recurrente, o la de cuarenta, como pretende la Administración demandada. El demandante funda su pretensión en que el complemento de productividad que perciben, no tiene por finalidad retribuir esa especial dedicación, sino un especial rendimiento; la Administración demandada sostiene, por el contrario, que el complemento de productividad que percibe tiene por fin retribuir específicamente esa mayor jornada y que a tal efecto las disposiciones administrativas de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que regulan el régimen jurídico de estos funcionarios disponen la realización de la jornada semanal de cuarenta horas para los funcionarios de las Unidades de Recaudación Ejecutiva que perciban el complemento de productividad. En suma nos encontramos - en orden a resolver la materia litigiosa- con la necesidad de valorar la corrección jurídica de la actuación administrativa al asignar una mayor jornada de trabajo correlativamente a un complemento de productividad.

La realización de una jornada superior a la general establecida para el común de los funcionarios ha solido señalarse en la práctica de las Administraciones Públicas españolas con las denominaciones de dedicación especial y dedicación exclusiva, haciendo referencia a la retribución complementaria que llevaba aparejadas estas jornadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR