STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Junio de 2001

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2001:6196
Número de Recurso931/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 931/99 Ilmo. Sr. D. Víctor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintinueve de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3.856/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 931/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia y su provincia, en los autos núm.

4.368/98, seguidos sobre reintegro subsidio por desempleo, a instancia de D. Iván , asistido por D. Jaime Ferra Pellicer, contra el Instituto Nacional de Empleo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de octubre de 1.998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Iván , frente al Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de la reclamación que es objeto.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Iván , a partir del día 11-3-95, fue beneficiario de la prestación contributiva de desempleo, por un periodo de 180 días y una Base Reguladora diaria de 2.438 ptas. El Instituto Nacional de Empleo abono el 54'45%, pues el trabajo del actor fue a tiempo parcial. SEGUNDO.- El actor cobró inicialmente dicha prestación, desde el día 11-3-95 a 19-6-95. Con posterioridad, a partir del 21-6-95 se suspendió el pago de dicha prestación, por colocación del actor y estar de alta en la empresa Gaspar Peral y Cía. A jornada completa hasta el día 2-4-96, fecha en que el actor solicita reanudación de la prestación de desempleo, que el Instituto Nacional de Empleo le reconoce (por colocación inferior a 360 días) por un periodo desde el día 3-5-96 a 23-6-96. TERCERO.- Por error aritmético del Instituto Nacional de Empleo se pagó el 100% de la prestación y no el 54'45%. Debido a este error el Instituto Nacional de Empleo dictó dos resoluciones administrativas: la primera de fecha 14-11-96, respecto del periodo de subsidio de desempleo, desde 24-7-96 a 30-9-96, que originó un procedimiento laboral seguido ante el Juzgado de lo Social n° 11 de Valencia, que en sentencia firme de fecha 3-12-97, reconoce el error aritmético y clasifica la deuda del actor con el Instituto Nacional de Empleo, debiendo reintegrar aquel al Ente Gestor la...

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