STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2001:6064
Número de Recurso4068/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto Núm 4068/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de junio de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBÓN LAINEZ.

Magistrados han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1032/01 En el recurso contencioso administrativo num 4068/97, interpuesto por Don Manuel , representada y dirigida por la Letrado Doña Mª. Julia Diez Montoro, contra la resolución del Director General de Formación e Inserción Profesional de la Consellería de Ocupación Industria y Comercio de la GENERALIDAD VALENCIANA de 8 de mayo de 1997 que estimaba el recurso ordinario planteado contra la resolución del Director Territorial de Trabajo de Valencia de 21 de enero de 1997, que denegaba una subvención por asistencia a cursos, en el sentido de conceder una subvención diaria de 600 pesetas de conformidad a los arts 13 y 14 de la Orden de 29 de diciembre de 1994 Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Consellería de Trabajo de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y defendida por sus servicios jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los auto pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 27 de junio de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso es objeto de impugnación la resolución del Director General de Formación e Inserción Profesional de la Consellería de Ocupación industria y Comercio de la GENERALIDAD VALENCIANA de 8 de mayo de 1997 que estimaba el recurso ordinario planteado contra la resolución del Director Territorial de Trabajo de Valencia de 21 de enero de 1997. que denegaba una subvención por asistencia a cursos, en el sentido de conceder una subvención diaria de 600 pesetas de conformidad a los arts 13 y 14 de la Orden de 29 de diciembre de 1994.

La pretensión de la actora se concreta en la modificación de la resolución administrativa, que le reconocía el derecho a la subvención, en el sentido de que la cuantía se eleve a 1.100 pesetas/día conforme al art. 14 de la Orden, en lugar de as 600 pesetas diarias...

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