STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Junio de 2001

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2001:5812
Número de Recurso3519/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "CH-3519/97"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Veinte de Junio de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D.JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 881/2001 En el recurso contencioso administrativo Núm CH-3519/97, interpuesto por PEIRO CAMARO, S.A. representada por el Procurador D. FLORENTINA PEREZ SAMPER y dirigida por el Letrado D. JOSE RAMON BOLTA CANO contra " Resolución de la Dirección General de Trabajo de 5.9.1997 desestimando recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Dirección Territorial de Trabajo de Valenciana confirmando sanción de 50.100 pesetas, por transgresión de las modalidades contractuales.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veinte de Junio de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante PEIRO CAMARO, S.A. interpone recurso contra Resolución de la Dirección General de Trabajo de 5.9.1997 desestimando recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Dirección Territorial de Trabajo de Valenciana confirmando sanción de 50.100 pesetas, por transgresión de las modalidades contractuales.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Con fecha 5.10.1995 se levanta por la Inspección de Trabajo acta de Infracción con el siguiente contenido:

    "... Que, en virtud de examen de documentación laboral y de Seguridad Social, efectuada el 5-9-95, en los locales de la Administración de la Seguridad Social de Gandía, ha comprobado la infracción de la cláusula 69 del Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de cítricos (Resolución de 21-1-92, Boletín Oficial de la provincia de 132-92), por celebrar con la trabajadora, María Cristina , N° Afiliación NUM000 (con domicilio en C/ DIRECCION000 , n° NUM001 , Rafelcofer), sendos contratos de trabajo, de duración determinada (al...

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