STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2002:11316 |
Número de Recurso | 497/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Núm. 497/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 1.459/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher - En Valencia a veintidós de noviembre de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por Dª Nieves , representada por la Procuradora Sra. Teschendorf Cerezo y defendida por la Letrada Sra. Sebastián Pastor, contra la Resolución del Ministro de Defensa de 26 de enero de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Personal de 30 de septiembre de 1.999, que declaró inadmisible la solicitud de pensión de orfandad, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo el derecho de la actora a la pensión que le corresponda.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarara la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de noviembre de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se declaró inadmisible la solicitud de pensión solicitada como huérfana de un Policía Armada y por haber fallecido su madre, quien disfrutaba de la pensión de viudedad, por constar resolución anterior denegatoria de la misma.
La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que tiene derecho a la pensión por el art. 59, párrafo último, del RD. Legislativo 670/87, conforme reiteradas sentencias lo han reconocido.
El Abogado del Estado solicita se declare la inadmisibilidad del recurso y, en cuanto al fondo, interesa la declaración de conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.
La causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado no puede estimarse pues no estamos aquí ante un acto consentido y firme, como sucedió en la vía administrativa, sino ante una resolución que declara inadmisible la petición, par lo que procede entrar a conocer del fondo de lo decidido por el Ministerio de Defensa.
Tal como consta en el expediente y reconoce la actora en su escrito de demanda, en enero de 1.995 le fue denegada la pensión solicitada, recurriendo la citada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba