STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Octubre de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:10424
Número de Recurso4093/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "4093/97"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Treinta de Octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiáa de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1711/02 En el recurso contencioso administrativo num. 4093/97,interpuesto por D. Andrés representada y dirigida por el Letrado D./ña. SALVADOR DOMENECH LOPEZ contra "Decreto de 17 Octubre de 1997 del Ayuntamiento de Gandía por el que ordena la denegación del período probatorio y ordena el cese de la actividad al demandante".

Habiendo sido parte, en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE GANDIA representada y defendida por sus SERVICIOS JURÍDICOS y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Treinta de Octubre de dos mil dos. QUINTO - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Andrés interpone recurso contra Decreto de 17 Octubre de 1997 del Ayuntamiento de Gandía por el que ordena la denegación del período probatorio y ordena el cese de la actividad al demandante".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. -Por Decreto de esta Alcaldía de 4 de septiembre de 1.997 se concedió un nuevo trámite de audiencia al titular del establecimiento emplazado junto a la Urbanización Monte Real dedicado a explotación de ganado vacuno, sin estar en posesión de la preceptiva licencia municipal.

  2. -En dicha resolución se dejó constancia expresa de dos hechos:

a.-La licencia de actividad de "explotación de ganado vacuno para leche" que el interesado dice poseer, otorgada por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 23 de enero de 1.979, no es tal; dicha Comisión acordó "conceder a don Luis Pablo la correspondiente licencia para primera utilización del consiguiente inmueble destinado a cobertizo agrícola ..." y en ningún caso para ninguna explotación pecuaria; así consta en el acto de otorgamiento y en el proyecto técnico soporte del mismo.

b.-El Plan General de Ordenación vigente de 1.983 sólo permite la instalación de actividades pecuarias, como la interesada, en una zona perfectamente definida del suelo no urbanizable situada en Marxuquera, Racó deis Frares, quedando prohibido tal uso en las restantes zonas del suelo no urbanizable, común o protegido; lo que deja sin cobertura los razonados argumentos del interesado en contrario e impide toda posibilidad de legalización de la actividad.

TERCERO

La primera cuestión en tomo a la cual gira el meollo del problema sobre las licencias y aplicación del art. 18 de la Ley Autonómica 3/1989, de Actividades Calificadas, se centra en la posesión de la licencia de actividad para la cría de ganado que afirma poseer el acta-.

La Sala tras el examen del expediente administrativo y de los expedientes sobre licencia de 1977 y 1979, llega a la misma, conclusión que el Ayuntamiento de Gandía, es decir, lo que se concedió en 1977 fue "...autorizar a D. Luis Pablo la construcción de un cobertizo agrícola, según proyecto que acompaña, en la parcela n° NUM000 de los Ptígonos NUM001 y NUM002 del término municipal..." y la...

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