STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Octubre de 2002
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2002:10420 |
Número de Recurso | 640/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO N° 640/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 1290/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a treinta de octubre de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Valentín , actuando en su propio nombre, representación y defensa, contra las Resolución de la Subsecretaría de Defensa de 10-3-00 por la que se desestima su solicitud de abono del 100% de las retribuciones complementarias, en vez del 80%, como si se encontrara en situación de activo, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y declarando su derecho al abono del 100% de las retribuciones complementarias.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.
No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29-10-2002, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El actor, militar de carrera en situación de reserva con efecto de 30-6-99, impugna la Resolución de la Subsecretaría de Defensa de 10-3-00 por la que se desestima sus solicitud de abono del 100% de las retribuciones complementarias, en vez del 80%, como si se encontraran en situación de activo.
En apoyo de su pretensión impugnativa alega, en síntesis:
- que pasó a la reserva a petición propia el 30-6-99 (Resol. 431/08226/99 de 14-6, con efectos de igual fecha, tras la entrada en vigor de la L. 17/99.
- que según la DT 10.3 de la L. 17/99, le corresponde percibir hasta los 61 años las mismas retribuciones básicas y complementarias que el personal en activo, es decir, el 100% de las retribuciones complementarias propias de cada empleo militar.
- que tras pasar a la reserva a petición propia el 30-6-99 en los meses de julio y Agosto 1999 percibió el 100% de las retribuciones complementarias, y en Septiembre le descontaron lo percibido en los anteriores y le abonaron una cantidad equivalente al 80%, sin motivación., porcentaje que el siguió siendo aplicado en los meses sucesivos.
- recurridas dichas actuaciones, sus pretensiones fueron desestimadas por...
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