STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:10261
Número de Recurso239/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 24 de octubre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dª ROSARIO VIDAL MAS, y D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1686/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 239/99, interpuesto por ECOEMBALAJES ESPAÑA SA representado por el procurador de los Tribunales D. Fernando Bosch Melis, contra la resolución de la Consellería de Medio Ambiente de fecha 4 - 12 - 1998, que estimaba en parte el recurso ordinario formulado frente la resolución de 24 de Junio de 1998, de la Directora General de Calidad Ambiental, por la cual, se autorizaba a la empresa para gestionar en el ámbito de la Comunidad Valenciana, un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de envases usados y residuos de envases, y se exigía a la empresa la creación de una oficina en la Comunidad, lo que constituye el objeto de la impugnación Siendo parte demandada, la Consellería de Medio Ambiente, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas, en cuanto le imponían la obligación de contar con una oficina en la Comunidad Valenciana.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose recibido los autos a prueba, ni solicitado el tramite de conclusiones, ni procedente la celebración de vista publica, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 16 de Octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones que se recurren en este proceso traen causa de la inicial de 24 de Junio de 1998, por la que se autorizaba a la empresa demandante a implantar y gestionar en el ámbito de la Comunidad Valenciana, un Sistema Integrado de Gestión de envases usados y residuos de envases.

Dicha autorización que respondía a una previa solicitud de la sociedad recurrente, se concedió después de la tramitación del correspondiente expediente administrativo, y en la resolución que la autorizaba, se contenía una condición en la cláusula 13, del siguiente tenor " Ecoembes para el ejercicio de la actividad cuya autorización se concede por esta resolución, debe contar con una oficina en la Comunidad Valenciana y nombrar, con la categoría de titulado superior, a una persona que se encargue de las relaciones con los diferentes servicios de la Administración...

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