STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Septiembre de 2002
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9130 |
Número de Recurso | 342/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de apelación num. 342/01 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo número 729/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE: LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia número 1137 /2.002 Ilmos. Sres.
Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Francisco Hervás Vercher Don Rafael S. Manzana Laguarda En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de Septiembre de dos mil dos.- VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 342/01, interpuesto contra la Sentencia num 173/01, dictada, con fecha 25/Junio/01, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Valencia, en el recurso contencioso- administrativo número 729/99; y habiendo sido partes en el recurso: a) Como apelante, la ASOCIACION VALENCIANA DE MEDICOS INTERINOS, y b) Como apeladas, la GENERALITAT y la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.
Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Valenciana de Médicos contra la Resolución de fecha 3.2.99 dictada por el Director General de Recursos Humanos por la que se convoca concurso oposición para la provisión de vacantes de Médicos de Familia de Equipos de Atención Primaria dependientes de la Conselleria de Sanidad, publicada en el DOGV de 25.3.99 y contra la Resolución de fecha 15.9.99 del Conseller de Sanidad por la que se determina la composición del tribunal que ha de juzgar el concurso oposición para la provisión de plazas vacantes de médicos de familia de Equipos de Atención Primaria".
Interpuesto por la ASOCIACION VALENCIANA DE MEDICOS INTERINOS, recurso de apelación contra la citada sentencia, la parte apelante, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.
Por el mencionado Juzgado se dictó providencia admitiendo el recurso y dando traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de Septiembre de 2.002, en cuya fecha tuvo lugar.
. CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Mediante Resolución de 3/Febrero/99 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, y atendida la Oferta de Empleo de Personal adscrito a las instituciones sanitarias autonómicas aprobada por Decreto 252/94 del Consell, se convocó concurso-oposición para la cobertura de vacantes de Médicos de Familia de Equipos de Atención primaria dependientes de la citada Consellería.
La Asociación médica recurrente impugnó dicha convocatoria por considerar que incurría de diversos vicios de ilegalidad, todos los cuales fueron rechazados por la Sentencia de instancia, por lo que frente a la misma plantea la presente alzada en la que reitera sus argumentos impugnatorios, que pasamos a analizar.
Por lo que atañe a la pretendida falta de identificación de las vacantes ofertadas que, a juicio de la recurrente, se produce en la Base 6.4, en la que se prevée que una vez...
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