STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:9135
Número de Recurso877/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 877/2001 Recurso contra Sentencia núm. 877/2001 Ilma. Srª Dª María Montés Cebrian Presidente Ilma. Srª Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma Srª Dª María Gracia Martínez Camarasa En Valencia, a veintisiete de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5193/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 877/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Diciembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm.4 de Valencia, en los autos núm. 261/2000, seguidos sobre Derecho, a instancia de Elena , contra María Consuelo , MINISTERIO DEL INTERIOR, ORGANISMO AUTONOMO TRABAJOS PENITENCIARIOS, y en los que es recurrente las partes demandadas María Consuelo y el Abogado del Estado, habiendo sido impugnado por la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Srª Dª María Gracia Martínez Camarasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha28 de Diciembre de dos mil, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, previa desestimación de las Excepciones de Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario opuesta por las Administraciones demandadas, de Falta de Legitimación Pasiva y de Defecto Legal en el modo de proponer la demanda de la demandada Srª María Consuelo debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Elena frente al MINISTERIO DEL INTERIOR, ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJOS PENITENCIARIOS y Dª María Consuelo ; y en su virtud declaro el derecho de la misma a que se le adjudique la plaza de monitora ocupacional en el Centro Penitenciario de Topas (Salamanca); condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante, Dª Elena , de 34 años, con DNI NUM000 , es personal laboral fijo dependiente del ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, con categoría de MONITORA OCUPACIONAL. SEGUNDO.- Mediante Orden del Ministerio del Interior de fecha 15 de octubre de 1.999, publicada en el B.O.E. el 20 de octubre siguiente, se convocó concurso de Traslados del personal laboral fijo destinado en el Ministerio del Interior, acogido al Convenio Colectivo Único para el personal Laboral de la Administración General del Estado de 24 de noviembre de 1.998;

participando la actora en el mismo mediante solicitud presentada en tiempo y forma, solicitando en primer lugar que le fuera adjudicada la plaza de monitora ocupaciones en el Centro Penitenciario de las Topas, Salamanca, que figuraba en el mismo con el nº de plaza NUM001 . TERCERO.- Mediante Orden de 7 de febrero de 2000 se resolvió el mencionado concurso de traslado, en el cual se adjudicó la plaza nº NUM001 a la demandada Dª María Consuelo , quién también la había solicitado en primer lugar, siéndole adjudicada a la actora la plaza nº NUM002 de Monitor Ocupacional en la Moraleja, Palencia, que estaba había solicitado en segundo lugar. CUARTO.- La adjudicación de las plazas tuvo lugar en consideración a la siguiente baremación de los méritos presentados por ambas: Elena : - Méritos Académicos = 0,20 puntos.

-Por Antigüedad = 1,40 puntos. - Méritos Profesionales = 6 puntos. Total= 7,60 puntos. María Consuelo :

_Méritos Académicos = 1 punto -Por Antigüedad = 1,40 puntos. - Méritos Profesionales = 6 puntos. Total =

8,40 puntos. QUINTO.- El 25 de febrero de 2.000 la actora presentó reclamación previa, siéndole estimada parcialmente la baremación relativa a méritos académicos, del siguiente modo: Curso sobre Actualización de Monitores Ocupacionales (25 horas) ...0,20 puntos. Curso de Cerámica ...0,30 puntos. Total Méritos Académicos...0,50 puntos. SEXTO.- La Baremación realizada de los Méritos Académicos aportados por la demandada María Consuelo , es la siguiente: Curso sobre Actualización de Monitores Ocupaciones (25 horas).........0,20 puntos. Legislación Penitencias (20 horas). 0,20 puntos. Comunidad y Drogas (44 horas).....0,3 puntos. Entrenam. Y habilidades sociales (12 horas) 0,1 ptos. Conceptos Básicos en drogodependencias (32 horas)....0,3 puntos. Prevención Comunitaria (40 horas).....0,3 puntos. Total Méritos Académicos 1,4 puntos....máximo 1 punto. SÉPTIMO.- La Base Tercera de la Convocatoria de Concurso citada, en su apartado tercero, relativo a los méritos Académicos establece: "Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo solicitado, se otorgará hasta un máximo de un punto, valorándose como sigue: -Cursos de duración inferior a las 15 horas: 0,10 puntos. - Cursos de duración igual a superior a las 15 horas e inferior a las 30 horas: 0,20 puntos - Cursos de duración igual o superior a 30 horas: 0,30 puntos..." OCTAVO.- La demandante además de los cursos ya valorados, aporta como mérito académico: la asistencia un curso de "Autoestima" para profesionales de 42 horas, impartido en el Centro Penitenciario de Picassent, y un curso de "Formación Sanitaria" para los funcionarios y personal laboral de Instituciones Penitenciarias organizado por el Centro Hospitalario del Establecimiento Penitenciario de Valencia, con duración de 20 horas lectivas. NOVENO.- Las Funciones de un MONITOR OCUPACIONAL son las que siguen: A) Informar al interno de las actividades a desarrollar dentro de los programas ocupaciones, así como asignar a los internos a las diferentes modalidades ocupaciones. B) Realizar la programación, seguimiento y evaluación de las actividades de ocupación en el establecimiento en coordinación con el Subdirector del equipo. C) Organizar y Dirigir las actividades ocupaciones programadas en su ámbito de actuación. D) Facilitar a los solicitados.

E) Informar al Subdirector del Equipo sobre el desarrollo de las actividades ocupaciones a su cargo, así como de los internos que participan en las mismas. F) Coordinar la actividad ocupacional con el Equipo de Observación y Tratamiento. G) Proponer la adquisición del material necesario para atender las actividades a su cargo en la medida que las disposiciones presupuestarias lo permitan. H) Mantener, durante el periodo que dure la actividad ocupacional, el oportuno orden y control para el debido desarrollo de la misma, no pudiendo abandonar el área donde se realice la actividad ocupacional mientras permanezcan en ella internos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda presentada, interponen sendos recursos de suplicación la trabajadora demandada, María Consuelo , y el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de los codemandados, Ministerio del Interior y Organismo Autónomo de Trabajos Penitenciarios, impugnándose ambos recursos por la parte actora.

El recurso formulado por la trabajadora María Consuelo contiene un primer motivo, dirigido a la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia y redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, que subdivide en cuatro apartados, coincidiendo los dos últimos con los apartados a)

y b) del primero de los motivos formulados por el Abogado del Estado, por lo que los examinaremos conjuntamente.

En el primero de dichos apartados solicita la adición, al hecho probado segundo, de un párrafo que indique las opciones ejercitadas por la actora en los siguientes términos:

"En segundo lugar,...

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