STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:9036
Número de Recurso822/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/Sent. nº 822/02 Recurso contra Sentencia núm. 822 de 2.002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5093/02 En el Recurso de Suplicación núm. 822/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 749/01, seguidos sobre Prestaciones, a instancia de Dª Montserrat asistida por el Letrado D. Guillermo Llago Navarro, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por la Letrada Dª Consuelo Merchante, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de diciembre de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Guillermo Llago Navarro en nombre y representación de DÑA Montserrat contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por Sentencia de fecha 12-2-01 del Juzgado de BILA TSERKVA DE KIEV (UCRANIA) se le concedió a la actora DÑA Montserrat con D.N.I. NUM000 la adopción de dos hermanos mellizos, pasando la actora a situación de baja maternal desde 20-2-01.- SEGUNDO.- La fecha del nacimiento de los niños adoptivos es anterior a la normativa que regula las Medidas de Protección Familiar de la Seguridad Social, como reconoce el representante procesal de la parte actora; habiendo solicitado la actora la prestación económica ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, denegando la misma por la causa señalada.- TERCERO.- La fecha 12-7-01 se presto Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional que fue igualmente desestimada por el Ente Gestor, agotándose la vía administrativa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta...

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