STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Septiembre de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:8875
Número de Recurso304/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 304/2.000 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo número 193/1.999 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1124 /2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 304 de 2.000, interpuesto contra la Sentencia número 266/2.000 dictada, con fecha 29 de septiembre de 2.000, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 193/1.999.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la entidad Construcciones Mariano SA. y b) Como apelado el Ayuntamiento de Valencia; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal, quien expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 29 de septiembre de 2.000 el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 5 de Valencia dictó la Sentencia número 266/2.000 en el recurso contencioso- administrativo número 193 de 1.999 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. Desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Don Juan Miguel contra la resolución n° 2964 de fecha 4 de agosto de 1.999 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia n° U-3777 de fecha 14 de junio de 1.999 por ser conforme a derecho y ello sin expresa imposición de las costas causadas".

Segundo

La parte demandante presentó, con fecha 26 de octubre de 2.000, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la revocación de la Sentencia apelada, decidiendo en su lugar anular el acto que se recurre dictado por el Ayuntamiento de Valencia, sustituyéndolo por otro en el que teniendo en cuenta la justa causa alegada se tuviese por interrumpido el plazo de seis meses y por ello se tenga por no caducada la licencia de demolición y se condenase a la Administración actuante (Excmo. Ayuntamiento de Valencia) a indemnizar por todos los daños y perjuicios ocasionados a sus bienes y derecho tal y como se solicitó en el escrito de demanda que dio pie a la sentencia apelada; indemnización cuya cuantía se fijará directamente por el Tribunal en el trámite de ejecución de sentencia, debiéndose valorar en todo caso, además de los gastos (Licencia, proyectos técnicos, honorarios de técnicos y representación procesal y letrada) el...

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