STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Julio de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:8450
Número de Recurso1641/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a treinta de julio de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ

ORTEGA Presidente, FERNANDO NIETO MARTÍN y DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1423/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 1.641/98, interpuesto por la mercantil TABLEROS FOLGADO, SA., representada y defendida por el Letrado Don Santiago Monzón Ducajú, contra la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA CONSELLERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, de fecha 3.4.1998.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIA, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Doña María Dolores Albors Garrigós; siendo ponente la Magistrada Dª AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, al no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción alguna; y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada por su evidente temeridad y mala fe.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada en el presente recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 23 de julio de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se han interpuesto contra la resolución de fecha 3.4.1998, dictada por la Dirección General de Trabajo de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio de la GV., que resolvió desestimar el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Jefe de Area de Trabajo de la Dirección Territorial de Empleo, Industria y Comercio de Valencia de 30.7.1997, por la que se impuso la sanción total de 500.000 pesetas, por infracción a los artículos 14.2 y 15.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y art. 92 en relación con los artículos 90 y 91 de la OM. de 9.3.71, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tipificada y calificada como grave en el art. 47.16 b) de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

SEGUNDO

Para la resolución del supuesto enjuiciado son hechos relevantes de los que debemos partir los siguientes:

  1. )- Con fecha 30.5.97, la Inspección de Trabajo, levantó Acta de Infracción 2730/97 a la empresa Tableros Folgado, SA., sita en la localidad de Aldaia (Valencia), C/ Mayor, 102.

  2. )- De la citada acta de infracción son de destacar los siguientes extremos:

    A)- Con fecha 20.3.1997, se giró visita de inspección al centro de trabajo de la empresa, sito en el domicilio antes especificado, al objeto de informar sobre el accidente de trabajo acaecido el día 15.3.1997 y en el que resultó muerto D. Alexander .

    B)- El centro de trabajo consiste en una fábrica de tableros de madera, produciéndose el accidente en la sección de calderas de la fábrica; según explicaciones dadas por el personal entrevistado, la caldera utiliza como fuente de energía productos petrolíferos y de forma complementaria se utiliza la combustión del serrín procedente del desecho generado como consecuencia del proceso productivo de la fábrica; siendo transportado el serrín a través de las conducciones del sistema de aspiración existente en la fábrica, hasta un silo situado en la sala de calderas.

    C)- El silo, recoge por su parte superior, a través de cuatro bocas el serrín procedente de las conducciones del sistema de aspiración, a la vez que aspira el aire del interior. En uno de los lados del silo existe una trampilla que se retira en caso de que sea necesario acceder a su interior; en la parte interior del silo, existe un tornillo sin fin que va regulando la aportación de serrín a la caldera, y un dispositivo (peine cilíndrico) que mediante un movimiento rotatorio impide que el serrín acumulado en el fondo del silo se apelmace y pueda ser transportado fácilmente por el tornillo sin fin. D)- El trabajador fallecido en el desgraciado accidente, prestaba sus servicios en la empresa desde el 1.10.1979, con la categoría profesional de oficial de la, desde el 1.11.1989, realizando entre otras labores las de mantenimiento de la caldera, desde hacía al menos siete u ocho años, según manifestaron las personas entrevistadas.

    E)- Según manifestó D. Alejandro , Jefe de mantenimiento, la operaciones de desatascado a efectuar en el silo, están sometidas a un protocolo de actuación conocido por los trabajadores que han de realizarlo, como era el caso del trabajador accidentado.

    F)- Requerida la aportación del documento escrito en el que figura el protocolo, se manifestó por parte de las personas entrevistadas, que el citado protocolo, aunque conocido por los trabajadores que habían de seguirlo no figuraba por escrito; confirmando esta circunstancia D. Pedro Antonio , Oficial de la desde el 1.2.1986, que desarrolla su trabajo en la zona de calderas, encontrándose entre sus funciones la del desembozado de las bocas del silo, según manifestaciones efectuadas el 22.4.1997 en que se giró nueva visita inspectora al centro de trabajo; manifestando a su vez el citado trabajador que no había recibido ningún cursillo específico de calderero.

    G)- El trabajador que sufrió el accidente, realizaba labores de desatascado del silo, quedando atrapado en el interior del silo, siendo necesario para la extracción de su cuerpo, ya cadáver, el auxilio de los bomberos, ya que una de sus piernas quedó atrapada por el dispositivo cilíndrico en forma de peine que no había sido desconectado, como tampoco lo fue el tornillo sin fin, previamente al inicio de los trabajos de desembozado.

    H)- En el momento de la visita, la trampilla de acceso al silo no contaba con ningún...

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