STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Julio de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:8269
Número de Recurso3444/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 24 de julio de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dª ROSARIO VIDAL MAS, y D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1387/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 3444/1998, interpuesto por D. Jose María , representado y defendido por el Abogado D. Francisco Tineo Holgado, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alcira, de fecha 10- 9-98, recaído en expediente sancionador 4310/98, por infracción administrativa consistente en la apertura de establecimiento sin licencia, para la venta de productos para la higiene industrial, en la CALLE000 n° NUM000 , e imponiéndole la sanción económica de 250.000 ptas.

Siendo, parte demandada, el Ayuntamiento de Alcira, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Celia Sin Sánchez.

Y Magistrado ponente, el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Abierto el periodo probatorio se practicó la prueba que fue admitida como pertinente de la solicitada por la parte demandante, y transcurrido el periodo probatorio se dio traslado para conclusiones, y seguidamente, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 10 de Julio de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acuerdo municipal que se recurre en este proceso, tuvo su origen fáctico en el contenido del Acta de Inspección de Actividades efectuado en fecha 10 de Marzo de 1998, haciendo constar, que en el local sito en la CALLE000 n° NUM000 , de Alcira, existían unas oficinas para la venta de productos para la higiene industrial, bajo la denominación de "Quimipapel", ocupando una superficie aproximada de 40 metros cuadrados, siendo la fecha aproximada de comienzo de la actividad, el año 1997, y manifestando el representante de la actividad D. Jose María , que no tenía solicitada licencia municipal.

Iniciado expediente administrativo sancionador por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 2-4-98, por falta de licencia municipal de actividad y apertura, se invocaban en la propuesta de resolución los artículos 1 y 2 de la Ley autonómica 3/1989, como fundamento sobre la necesidad de obtención de tal licencia y la infracción que conlleva, citándose los artículos 12 y 18 de dicha Ley. Concedido al interesado un...

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