STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Julio de 2002

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2002:8188
Número de Recurso3331/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 3331-98 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 20 de julio de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1337/02 En el recurso contencioso administrativo num 3.331-98, interpuesto por Dª. Bárbara , representada y dirigida por el Letrado Dª. VICENTA NAVARRO SALVADOR, contra resoluciones del DIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y ASUNTOS SOCIALES de Valencia de 31-10-1997 y de la DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN de la SEGURIDAD SOCIAL de 28-9-1998.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACIA ESTADO y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 16 de julio de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN de la SEGURIDAD SOCIAL de fecha 28 de septiembre de 1998, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra resolución del DIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y ASUNTOS SOCIALES de Valencia de 31 de octubre de 1997, por la que, confirmando el Acta de Infracción numero NUM000 , se impuso a la parte recurrente una sanción de extinción del derecho al percibo de prestaciones por desempleo, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas y exclusión del derecho a percibir tales prestaciones por un periodo de doce meses, como autora de una infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 18, en relación con el artículo 15.5, ambos de la LEY 8/1988, DE 7 ABRIL, SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL, por incrementar indebidamente las bases de cotización de las prestaciones por desempleo, lo que constituye la cuestión fundamental aquí debatida.

SEGUNDO

La Administración demandada impone la sanción a la recurrente en base a los hechos consignados en el Acta de Infracción y que sintetiza en: 1.- La condición de la trabajadora Bárbara de hermana del empresario; 2.- Ampliación de la jornada de media a completa e incremento del salario en mas del triple de tal trabajadora a partir del mes de agosto de 1996 que no obedecen a incrementos establecidos en convenio colectivo; 3.- Finalización del contrato temporal en fecha 9 de...

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