STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:8027
Número de Recurso367/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA 1353/02 En la ciudad de Valencia a 16 de julio de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dª ROSARIO VIDAL MAS, y D ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados, habiendo visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 4, de los de Valencia, en fecha 14-1-2002., en el recurso contencioso administrativo n°

367/2001, siendo parte apelante Jose Enrique , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Sanchez Moya y defendido por la Abogada Dª Myriam Garcia Farinos; y como apelada, la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Y Magistrado ponente, el Iltmo. Sr D ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia contenía en su parte dispositiva, lo siguiente " Desestimo el recurso contencioso administrativo ordinario n° 367/2001, interpuesto por la Letrada Dª. Myriam Garcia Farinos, en representación de D Jose Enrique , contra la resolución de 24 de Abril de 2001 dictada por el Jefe Superior de Policia de la Comunidad Valenciana, por la que se denegó el segundo la prorroga de estancia solicitada, en fecha 28 de Marzo de 2001. No se hace expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Por la representación del indicado súbdito extranjero, se interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, que fue admitido a tramite por el Juzgado, dándose traslado al Abogado del Estado a efectos de su eventual oposición, presentando escrito de fecha 7-3-2002, en el que solicitaba la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recaída providencia en el Juzgado de lo Contencioso por la que se elevaban los autos a este Tribunal, una vez recibidos, se formó el rollo de apelación con el n° 128/2002., en el que recayó providencia señalando para votación y fallo de la apelación el día 10 de Julio de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen de la resolución administrativa impugnada aparece que fue dictada por el Jefe Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, en 24 de Abril de 2001, y se denegaba al actual apelante, la prorroga de estancia solicitada " por haber superado el periodo de 90 días, máximo autorizado para estancias con visado. Tampoco consta solicitud de tarjeta de estudiante"

SEGUNDO

Las alegaciones que efectúa el apelante carecen de eficacia para...

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