STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Julio de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:7949
Número de Recurso3043/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 15 de julio de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA. Presidente; Dª ROSARIO VIDAL MAS, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 1301/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 3043/1998. interpuesto por ANTONIO NAVARRO UBEDA SL., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Garcia Carreño, contra la resolución del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 5-8-1998, estimatoria en parte del recurso ordinario formulado por la empresa indicada, contra la resolución de la Dirección provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, de Alicante, de fecha 14-2-1997, por la que se sancionaba a la empresa con multa de 75.000 ptas por infracción constitutiva de obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo. En la resolución del recurso ordinario, esa cuantía fue reducida a 50.001 ptas.

Siendo parte demandada, la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Y Magistrado ponente, el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose recibidos los autos a prueba, se emplazó a las partes al tramite de conclusiones previsto en el articulo 78 de la Ley de esta Jurisdicción, y cumplido el mismo, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 3 de Julio de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones administrativas que se recurren tuvieron su origen en el lecho contenido en el Acta de Infracción de fecha 28-8-96. haciendo constar, que la empresa Antonio Navarro Ubeda S.L..

dedicada a la actividad de siderometal, con domicilio en calle Labradores s/n, de la localidad de Campello (Alicante) fue citada por la Inspección de Trabajo para que compareciera en las oficinas de la Inspección el día 12 de Junio de 1996, aportando la documentación de la Seguridad Social referente al trabajador Lorenzo , no compareciendo ni atentando justificar su ausencia.

En la misma Acta se consideraba que la conducta de la empresa había incidido en obstrucción a la labor inspectora, con infracción de los artículos 8.1 en relación con los artículos 3 y 4 - e) de la Ley, 39/62, de Ordenación de la Inspección de Trabajo.

Se tipificaba como falta grave en el articulo 49.1 de la Ley 8/1988, de Infracciones y Sanciones en el orden social, apreciándose en su grado mínimo, en base a los artículos 36.1 y 37.1 y 3 de la citada Ley, y se proponía la sanción de 75.000 ptas.

La Dirección provincial de...

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