STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:7819
Número de Recurso25/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 R.C.sent.nº 25/02 Recurso contra Sentencia núm. 25 de 2.002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a once de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.351 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 25/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 227/01, seguidos sobre REINTEGRO GASTOS MEDICOS, a instancia de Dª Erica , representada por la letrada Dª Encarnación Leal, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD, representada por el letrado D. José Mª Orellana, y en los que es recurrente la demandante y demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de julio de 2.001 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda planteada por Dª Erica , debo condenar y condeno a la Conselleria de Sanidad al pago de 173.000 pesetas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Erica , con D.N.I. nº NUM000 , de 53 años, y que desde agosto de 1.999 venía estando aquejada de dolor y disminución de fuerza y movilidad en miembros superiores e inferiores, fue atendida de urgencias el 3-09-99 en el Hospital General de Elda, diagnosticándosele probable síndrome fibromiálgico.

Igualmente acudió a urgencias el 15-09-99, en cuya fecha se le diagnosticó fibromialgia y metrorragia ya en estudio por ginecología, siendo derivada a este servicio y al de reumatología, en el que se le dio cita para el 7-02-2000. El 20-10-99 se le practicó una citología vaginal en que el informe fue negativo para células malignas (doc.1 a 4 actora). SEGUNDO.- La demandante acudió el 29-10-99 al Centro Clínico San Carlos en que se le efectuó una analítica y una gammagrafia, y una ecografía el 3-11- 99 cuyo resultado fue una tiroides normal; igualmente, radiologías el 2-11-99, que dieron como resultado hiperlordosis lumbosacra y sobrecarga interfacetérea posterior L5-S1; una resonancia magnética enla misma fecha, que informó de una gran herniación posterior derecha parcialmente foraminal C5-C6 con desplazamiento y marcada deformidad de la médula, así como cambios degenerativos en los espacios discales interapofisarios posteriores cervicales de predominio derecho, con disminución de los agujeros de conjunción derechos. El 8-11-99 se le diagnosticó mielopatía cervical por henia discal cervical C5-C6, prescribiéndosele tratamiento farmacológico y siendo derivada a reumatología (doc.5 a 13 actora). TERCERO.- La actora fue intervenida quirúrgicamente el 16-11-99 en la Clínica Ruber de Madrid, mediante fascetectomía C5-C6 derecha con hemilaminectomía, y el 18-11-99 con discectomía y artrodesis intersomática con injerto de titanio. Tras la intervención la demandante mejoró la fuerza y movilidad en miembros inferiores y disminución de la hiperreflexia. En miembro superior derecho se mantuvo alterada la dorsiflexión del codo, pasando a rehabilitación (doc.14 a 16 actora). CUARTO.- El 16-11-99 la actora planteó una queja ante el Centro de Especialidades de Elda, especialidad de renumatología, por haber acudido dos veces a urgencias por pérdida de fuerza y movilidad en lado derecho, habiendo sido diagnosticada de patología reumática y depresión secundaria a menopausia, siendo erróneo tal diagnóstico por padecer hernia cervical severa precisada de tratamiento quirúrgico urgente, solicitando los gastos ocasionados por el diagnóstico y por tal operación. En escrito de 19-11-99 se contestó por el Servicio de Atención al Paciente que tal solicitud no era de su competencia y que, comprobada su espera en la especialidad de reumatología desde el 13-10-99, se le tendría en cuenta para citarle lo antes posible (doc.16 y 17 actora). QUINTO.- La actora fue atendida por la Seguridad Social el 29-11-99, en que fue derivada con carácter urgente para valoración y tratamiento de la alteración de la dorsi-flexión en brazo derecho persistente tras su intervención, siendo examinada el 30-11-99 y el 4-12-99 en el Centro de Salud de Bihar d ela herida quirúrgica abierta que no mejoraba (doc.19 a 21 actora). SEXTO.- El 28-03-2000 se realizó a la actora una electromiografia que informó de rediculopatía crónica C5- C6 derecha severa (doc.22-23 actora). SEPTIMO.- Los riesgos derivados de una mielopatía cervical severa consisten en tetraparesia (parálisis de cuello para abajo) (doc.24 actora).

OCTAVO

Los gastos derivados de la atención a la demandante por centros de salud privados fueron los siguientes: -ecografia tiroides 29-10-99: 12.000 ptas. -analítica 29-10-99: 20.500 ptas. - consulta reumatología 29-10-99: 10.000 ptas. -consulta neurología 29-10-99: 12.000 ptas. - radiografias 2-11-99:

16.600 ptas. -resonancia magnética cervical 2-11-99: 50.000 ptas. -consulta otorrinolaringologia 2-11-99:

8.000 ptas. -gammagrafia tiroidea, T.S.H. y DM 8-11-99: 25.700 ptas. -consulta endocrinologia 8-11-99:

15.000 ptas. -consulta otorrinolaringologia 8-11-99: 4.000 ptas. -consulta médica neurológica en la Clínica Ruber el 12-11-99: 30.000 ptas. -honorarios intervenciones quirúrgicas 16 y 18-11-99: 1.000.000 ptas.

-gastos quirófano, estancia, medicación material sanitario y pruebas: 763.359 ptas. -AMSLU Clínico Ros.Cervical: 173.340 ptas. -electrodiagnóstico 23-11-99: 20.000 ptas. -consulta neurológica 10-01-2000 en Clínica Ruber: 15.000 ptas., -consulta 28-02-2000: 15.000 ptas. -electrodiagnóstico 28-02-2000: 20.000 ptas. TOTAL: 2.210.499 ptas. (doc.26 a 44 actora). NOVENO.- La demandante solicitó de la Conselleria de Sanidad el 2-06-2000 el reintegro de la cantidad de 2.210.499 pesetas, la cual fue desestimada por resolución de 27-10-2000. DECIMO.- La actora planteó reclamación previa el 31-05-2001, la cual fue desestimada por resolución de 14-02-2001".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido impugnado por el demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la...

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