STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:7608
Número de Recurso29/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 29/01 Recurso contra Sentencia núm. 29/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa En Valencia, cinco de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4236/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 29/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 448/99, seguidos sobre reconocimiento derecho, a instancia de Susana , asistida pro el letrado Antonio Luis Pérez Prados, contra SANITAS S.A. DE HOSPITALES, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de febrero de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Susana contra la empresa Sanitas S.A. de Hospitales, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas de contrario."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dª Susana viene prestando servicios para la empresa Sanitas S.A. de Hospitales como ATS con un salario diario de 6.745 ptas. Los dias laborales de lunes a viernes y 7.300 pts/dia los sábados y domingos, con antigüedad del mes de agosto de 1993. SEGUNDO.- La prestación de tales servicios os venía realizando la actora en turnos de mañanas, tarde y noches, de conformidad con el planing que elaboraba el Director Médico del centro. Dado que la actora presta servicios así mismo como ATS, para la Consellería de Sanidad y Consumo en turno rodado de mañana, tarde y noche, cuando le coincidían los turnos de ambos trabajos, cambiaba uno de ellos, con otro compañero.

TERCERO

A partir del dia 6 de julio de 1999, el centro médico de la empresa demandada en el que la actora prestaba sus servicios, suprimió el turno de noche, fijando como horario de lunes a domingo de 8 a 22 horas, si bien los avisos a domicilio serían de 24 horas ininterrumpidas.

CUARTO

La actora que figura en los planing de turnos con las letras PSF, realizó los siguientes turnos:

-enero 99- 11 turnos, de los cuales, 1 por la mañana, 3 tarde y el resto noche.

-Febrero 99- 11 turnos de los cuales 2 mañana, 2 tarde y los restantes noches.

-Marzo 99- 11 turnos de los cuales 1 mañana, 2 tarde y el resto noches.

-Abril 99- 16 turnos de los cuales 4 mañanas, 3 tardes y el resto noches.

-Mayo 99- 13 turnos, de los cuales 5 mañanas, 1 tardes y el resto noches.

-Junio 99- 11 turnos, de los cuales 2 mañana, 1 tarde y el resto noches.

-Julio 99- debía realizar 12 turnos de los cuales uno era de mañana otro de trde y el resto noches, y que se vió modificado por la supresión del turno de noche, por lo que la actora realizó del 1 al 5 de julio 3 noches y de 6 al 31 de julio 8 turnos, de los cuales 2 fueron mañanas y las restantes tardes.

-Agosto 99 - 9 turnos de los cuales 3 fueron mañanas.

-Septiembre 99 -10 turnos de los cuales 3 fueron mañanas.

-Octubre 99 -9 turnos, de los cuales 4 fueron mañanas.

-Noviembre 99- la actora debía realizar 9 turnos de los cuales 2 son mañanas.

QUINTO

La actora suscribió en el mes de agosto de 1993, contrato de arrendamiento de servicios con la empresa demandada, pro un año de duración y que fue prorrogado en agosto de 1994, y cuyo contenido por su extensión damos por reproducido.

SEXTO

Que la actora en el desempeño de sus servicios no atiende a pacientes propios, sino aquellos respecto de los cuales la empresa demandada ha suscrito contrato de asistencia sanitaria, no percibiendo remuneración alguna de estos, sino de la empresa, a la que los pacientes o entidades a las que estos están suscritos, abonan las cuotas correspondientes. Que así mismo, la actora está sujeta a un horario y a unos turnos en el desempeño de su trabajo.

SEPTIMO

Otras compañeras de la actora concretamente Dª Encarna , Dª Guadalupe , y Dª

Margarita , suscribieron con fecha 30 de junio de 1999 contrato de sociedad civil, cuyo objeto social lo constituye la prestación de Servicios propios de la profesión durante el tiempo de duración de la Sociedad, a favor de la entidad que gestiona y explota el Centro Médico de Alicante de Sanitas Sociedad Anónima de Hospitales. Cuyo capital social es de 300 ptas. Aportado por los socios a partes iguales. OCTAVO.- Con fecha 13 de agosto de 1999 se celebró acto de conciliación instado el dia 29-7-99 con el resultado de Intentado sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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