STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2002
Ponente | TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2002:7204 |
Número de Recurso | 3786/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Recurso nº. 3786/00 Recurso contra Sentencia núm. 3786/00 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, veintiocho de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4062/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3786/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 522/99, seguidos sobre cantidad, a instancia de Gaspar , asistido por el letrado Ernesto Ortiz Ortega, contra Farmacia Pedro Antonio , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
La sentencia recurrida de fecha 3 de julio de 2000, dice en su parte dispositiva: "
FALLO
"
Que estimando en parte la demanda formulada por don Gaspar contra don Pedro Antonio , debo condenar y condeno al referido demandado a abonar al actor 351.589 pts."
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor don Gaspar , nacido el 8 de septiembre de 1970, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios desde el 1 de septiembre de 1994 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa de la titularidad del demandado don Pedro Antonio , dedicada a la actividad de farmacia, con la categoría profesional de Aprendiz y con centro de trabajo en la localidad de Novelda (Alicante), en virtud de un contrato de trabajo de aprendizaje suscrito el 31 de agosto de 1994, cuyo objeto era el aprendizaje de Auxiliar de Farmacia. SEGUNDO.- El 1 de septiembre de 1997, las partes pactaron la conversión en indefinido y a tiempo completo el anterior contrato de aprendizaje. Desde entonces, el actor ha venido prestando sus servicios para la el empresario demandado con la categoría profesional de Ayudante y con un salario mensual de 120.783 pts, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. TERCERO.- Estimando el actor que el 12 de septiembre de 1999 fue despedido verbalmente, interpuso demanda contra la empresa que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo social nº 4 de Alicante (autos nº 545/99), el que el 23 de noviembre de 1999 dictó la sentencia que obra en el documento nº 28 del ramo de prueba de la parte actora y que se da aquí por reproducida. CUARTO.-...
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