STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2001:7676
Número de Recurso3953/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 3.953/1.996.

SENTENCIA N° 965/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres.

Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Dª Amparo Pérez Navarro (M. Suplente)

En la Ciudad de Valencia a catorce de septiembre de dos mil uno Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo N° 3.953 de 1.996 interpuesto por D. Ismael , Secretario General de la Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios Públicos, integrada en la UGT., representado y defendido por el Letrado D. Emilio Fernández Soriano, contra el Decreto 180/1.996, de 2 de octubre del Gobierno Valenciano, sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad y Consumo, habiendo sido parte en los autos la Administración de la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Decreto impugnado en los términos que se solicitan.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda en término de quince días mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma, por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, quedando los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de septiembre de 2.001, habiendo tenido lugar el mismo en dicho día y en sucesivos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Suplente Doña Amparo Pérez Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se resuelve la impugnación formulada contra el Decreto del 180/1.996 del Gobierno Valenciano, sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad Y Consumo.

El tema debatido es idéntico al ya resuelto por la Sala en sentencia 1251/98, de 8 de octubre, donde ya se impugnaba idéntica disposición del Gobierno Valenciano en relación con su artículo 5 y DA. Primera, si bien allí el recurrente era CC.OO; en consecuencia, al existir un precedente y no observarse motivo alguno para separarse del mismo, el elemental principio de igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 Constitución y jurisprudencia constitucional interpretativa), lleva a la Sala a en seguimiento de igual criterio llegar a solución desestimatoria del recurso por los argumentos allí contenidos y que son los siguientes:

"PRIMERO.-...La pretensión impugnatoria, objeto del presente proceso, se construye sobre tres motivos: a) El artículo 5° del Decreto 180/1.996 dispone tres complementos específicos A, B y C- todos los cuales superan el treinta por ciento de las retribuciones básicas y sólo el B conlleva la dedicación exclusiva, lo que contraviene la legislación básica estatal contenida en el artículo 16 de la Ley 53/1.984; b) La disposición adicional primera del Decreto 180/1.996 permite la opción de cambiar de modalidad de complemento específico al personal acogido al artículo 5 del mismo texto, lo que implica una alteración del concepto del complemento específico previsto en el artículo 2.3b del Real Decreto-Ley 3/1.987, que se entiende norma básica para este personal y altera por norma reglamentaria lo que está reservado a la Ley.... La Administración se opone a la anterior pretensión, alegando el carácter no básico de la previsión contenida en cuanto a porcentajes en el artículo 14 de la Ley 53/1.984 -invoca a este respecto las Sentencias del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 1.996 y 11 de abril de 1.997; asimismo, entiende que no se está regulando por norma reglamentaria lo que está reservado a la Ley, toda vez que está desarrollando las previsiones legales en los términos de ésta.... SEGUNDO.- Centrada así la cuestión litigiosa, han de resolverse los tres motivos impugnatorios deducidos. El primero de ellos, como queda dicho, alude a la circunstancia de que de los tres complementos específicos señalados en el artículo 5 del Decreto 180/1.996, tan solo uno de ellos -el B- retribuye la exclusividad, incompatibilidad absoluta, mientras que los otros dos no la conllevan y todos tienen señalada una...

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