STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:8523
Número de Recurso2680/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/2.680/ 1998.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a cuatro de septiembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1486/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 2.680/ 1998 interpuesto por DON Felix , representado y defendido por el Letrado D. Emilio Martínez Cremades, contra la resolución adoptada el día treinta y uno de octubre de 1994 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, confirmada en sede de recurso ordinario el nueve julio de 1998 por la Subdirección General de Servicios Técnicos del INEM (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), que acordó: "Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía total de 848.555 Pts. correspondiente al periodo antes citado. Por el motivo de: Jubilación", habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ha emplazado a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinticinco de septiembre de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observada las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Felix cuestiona en este proceso contencioso- administrativo la adecuación a Derecho de los acuerdos administrativos mencionados en el encabezamiento de esta sentencia por cuyo cauce la Administración del Estado ha decidido:

"Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía total de 848.555 pts correspondiente al periodo antes citado. Por el motivo de: Jubilación".

Estas declaraciones administrativas parten de la siguiente fundamentación fáctica y jurídica que constata la resolución adoptada, en sede de recurso ordinario, por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) "... en concepto de cobro indebido de prestaciones, correspondiente al período comprendido entre el 30- 01-88 y el 28-02-90"; "El art. 18.2 de la Ley 31 / 84, de 2 de agosto, establece que las prestaciones por desempleo serán incompatibles con la obtención de pensiones de la Seguridad Social... está acreditado que el interesado percibió subsidio por desempleo y pensión de jubilación correspondientes al mismo periodo, esto es del 30-01-88 al 28-02-90".

El escrito de formalización de la invalidez jurídica - y de reconocimiento de una situación patrimonial individualizada sub., suplico contenido en el escrito de demanda:"... y se le indemnice en concepto de daños y perjuicios la cantidad que en ejecución de sentencia resulte por los gastos de constitución y mantenimiento del aval suscrito a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social" - parte de un presupuesto argumental básico, y que pasa por la alegación según la que D. Felix no ha compatibilizado una ayuda pública en concepto de prestación contributiva por desempleo y una pensión por jubilación durante el periodo temporal que recogen los actos administrativos que recurre en la litis (enero 1988 a febrero 1990).

Y, con esta perspectiva, se alega en el escrito de demanda que: - hasta el mes de junio de 1990 esta persona física no recibió en su acervo patrimonial cantidad económica alguna por el concepto de pensión de jubilación; - "... En ningún momento figura en el listado que se adjunta, que mi mandante percibiera ninguna cantidad del INSS, en concepto de atrasos" (Hecho Cuarto, escrito de demanda); - "... Ante lo expuesto y acreditado, puede decirse que el INEM no ha probado lo que reclama" (F.D. Primero); - remisión a los documentos 2 y 5 que se acompañan junto al escrito de demanda al objeto de justificar el dies a quo o fecha de inicio de la percepción de una cantidad económica por jubilación y la circunstancia de que ni en ese momento...

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