STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Junio de 2003

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2003:5502
Número de Recurso584/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "584/2000"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Veinticinco de Junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1163/03 En el recurso contencioso administrativo num. 584/2000, interpuesto por EDIFICACIONES CALPE SA. representada por el Procurador D. CARLOS GIL CRUZ y dirigida por el Letrado D. contra " REsolución de la Dirección General de Costas, Demarcación de Costas de Valencia, Servicio Provincial de Costas de Alicante, de 6.9.1999, en el expediente: EXS/03/80/99, en el que se imponía a la empresa demandante una multa por importe 748.748 pesetas y la demolición del muro construido en la zona de dominio público marítimo terrestre y restitución de los mojones alterados, en definitiva volver al deslinde de la zona marítimo terrestre conforme a la OM. 15.07.1975.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veinticinco de Junio de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante EDIFICACIONES CALPE SA. interpone recurso contra REsolución de la Dirección General de Costas, Demarcación de Costas de Valencia, Servicio Provincial de Costas de Alicante, de 6.9.1999, en el expediente: EXS/03/80/199, en el que se imponía a la empresa demandante una multa por importe 748.748 pesetas y la demolición del muro construido en la zona de dominio público marítimo terrestre y restitución de los mojones alterados, en definitiva volver al deslinde de la zona marítimo terrestre conforme a la OM. 15.07.1975.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. Con fecha 26.5.1999, el Servicio Provincial de Costas de Alicante, acordó incoar expediente sancionador a la empresa demandante dando como hechos de la infracción:

    "...construcción de muro en terrenos de dominio público marítimo terrestre y alteración de los hitos M-145, 146 y 148 según el deslinde de zona marítimo terrestre aprobado por OM. de 15. De Julio de 1975...".

  2. - Con fecha 2.6.1999, se comunicó al interesado acuerdo de incoación, otorgándole un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su notificación, para que alegase lo que a su derecho conviniera, alegaciones que efectuó el 25.06.1999 en el siguiente sentido:

    1. Rechaza haber comitido ningún tipo de infracción, por la construcción del muro que se cita, negando haber alterado los mojones y, por supuesto, haber invadido el dominio público marítimo terrestre.

    2. Que las obras realizadas se incardinan en el proyecto de urbanización denominado "..Urbanización de la segunda etapa, del Plan Parcial El Aramo", que fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Altea, el 20.10.1978.

    3. Que todas las obras que se están llevando a cabo en la zona, se...

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