STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2003:988
Número de Recurso1457/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1457/99 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a diez de febrero de dos mil tres En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. FERNANDO NIETO MARTIN y D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 158/03 En el recurso contencioso administrativo n° 1457/99 interpuesto por la mercantil "LA GLORIETA EXPERTOS INMOBILIARIOS SL.", representada por el Procurador D. Francisco Bosch Melis y defendida por Letrado contra resoluciones, de la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de mayo de 1996 y de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de 26 de septiembre de 1995 habiendo sido parte en los autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la inadmisibilidad del recurso o en su caso, la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 4 febrero de 2003 QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 13 de mayo de 1996, notificada el 11 de junio del mismo año, desestimando el recuso ordinario interpuesto por la mercantil "LA GLORIETA EXPERTOS INMOBILIARIOS SL.", contra acuerdo de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Alicante de 26 de septiembre de 1995 que confirmaba acta de infracción n° 3035/95, que le imponía una multa de 500.100 pts. Dicha mercantil alega en su demanda, que el 11 de mayo de 1995 visitó la empresa una Controladora Laboral, que levante el acta citada, señalando que la empresa había dado ocupación a Doña Encarna , comprobando que esta persona se encontraba...

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