STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:6065
Número de Recurso1570/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/1.570/2000.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a once de julio de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1279/03 En el recurso contencioso- administrativo n° 1.570/2000 interpuesto por DOÑA Luisa actuando en nombre y representación de su hija menor de edad DOÑA Clara , representada por la Procuradora Doña Beatriz Llorente Sánchez y defendida por el Letrado D. Augusto F. Soler Cortés, contra la resolución adoptada el día veinte de octubre de 2000 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Torrevieja que no accedió a la solicitud de indemnización patrimonial presentado por la Sra. Luisa fundada en la producción de un resultado lesivo a partir de los daños físico a causados el treinta de junio de 1999 al zambullirse al mar en las inmediaciones del Paseo Marítimo Juan Aparicio de esta población. La cantidad económica que reclama en el proceso es la de 364.076.842 pesetas, habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA, representado por el Procurador D. Alberto Ventura Torres y defendido por el Letrado D. José Ortiz Ríos, DOÑA Elena , representada por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro y defendida por el Letrado D. Francisco Zaragoza Zaragoza, ABECONSA S.A. Y ASEFA SA., SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador D. Jesús María Quereda Palop y defendidos por el Letrado D. José Luis González de la Fuente, MAPFRE AGROPECUARIA MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador D. Javier Roldán García y defendido por el Letrado D. José Mª Valls Trives, BANCO VITALICIO CA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por la Procuradora Doña María Antonia Ferrer García- España y defendido por la Letrada Doña Carmen Rey Portolés e INTERSA Y GRUPO GENERALA DE SERVICIOS INTEGRALES, PROYECTOS MEDIOS AMBIENTALES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS SL., representado por el Procurador D. Emilio Sanz Osset y defendido por la Letrada Doña Mª Teresa Tellechea Sánchez.

Es Ponente de este recurso el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por las partes demandadas se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día cuatro de febrero de 2003.

QUINTO

El día treinta de diciembre de 2003 se dictó una providencia por parte del Sr. Ponente del recurso demorando la votación y fallo de este procedimiento 1.570/2000 al momento posterior a la práctica de una diligencia de prueba de carácter pericial que, en ese trámite, acordaba con el carácter de mejor proveer, "... consistente en el desarrollo de una prueba pericial cuyo objeto sea la valoración cuantitativa de la totalidad de los conceptos médicos y de otra tipología en función de los que se solicita en los autos un cierto importe patrimonial".

SEXTO

Esta prueba se ha practicado el doce de junio de 2003. Habiéndose solicitado por alguna de las partes personadas un marco temporal para poder formular aclaraciones al Sr. Perito, y habiéndose reconocido este Derecho por parte de SS.ª, se señaló nueva fecha para la realización de estas aclaraciones: uno de julio de 2003. ..

Tras estas aclaraciones, las partes han dispuesto de un término de cinco días para presentar las alegaciones que han estimado pertinentes en Derecho por lo que respecta al contenido del informe pericial prestado con el carácter de mejor proveer y a las aclaraciones al mismo realizadas por el Sr. Perito.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Luisa , actuando en nombre y representación de su hija menor de edad Doña Clara , pretende en este proceso contencioso- administrativo la declaración de invalidez jurídica de un acuerdo dictado el 20 de octubre de 2000 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Torrevieja que denegó la solicitud de responsabilidad patrimonial que esta persona física habla presentado el 10 de noviembre de 1999. Esta solicitud parte de la existencia de un deficiente funcionamiento del servicio municipal que impone a esa Administración Local el mantenimiento de un adecuado parámetro de "seguridad en lugares públicos"

(art. 25.2.a) Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985), deficiencia a la que atribuye el resultado lesivo causado el 30 de junio de 1999 a Doña Clara .

La resolución administrativa de 20 octubre 2000 niega la posibilidad de trazar un vínculo o relación entre el funcionamiento de un servicio público municipal y las lesiones generadas a la hija de la reclamante, todo ello a partir del argumento de que la obra denominada Paseo Marítimo Juan Aparicio no había sido todavía recibida, con carácter formal, por la Administración Local a la que se asigna el resultado lesivo y sin que esa resolución pública efectúe ningún análisis - al excluir la responsabilidad patrimonial que se le imputaba en función de esa circunstancia jurídica - de los presupuestos fácticos determinantes de la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por las ahora recurrentes:

"... El contrato no puede entenderse cumplido por que falta el acto formal en el que se constate que se ha realizado la totalidad del contrato a satisfacción del Ayuntamiento. Se trata de la recepción de la obra, que ni siquiera se ha ofrecido por el contratista. Si el Ayuntamiento no ha recibido la obra la responsabilidad por los daños que se produzcan en ella serán, en el supuesto de existir, de la empresa contratista".

La pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una muy elevada indemnización patrimonial que se formula en el proceso 1.570/2000 parte, a su vez, de estos pilares de índole fáctica y jurídica:

a.- Doña Clara , en compañía de otras amigas, se dirigió el día treinta de junio de 1999 a bañarse a un lugar del litoral costero que denomina "piscina pública" (cf Hecho Segundo, escrito de demanda) "... de nueva construcción en el Paseo Juan Aparicio, y concretamente en el dique 2 o "piscina" más próxima a la playa del Cura, recién inauguradas por este Consistorio días pasados".

b.- "Encontrándose bañando, como decimos, en la citada piscina, se zambulló en el agua, que ese día se encontraba turbia, desde la plataforma de madera habilitada al efecto, no existiendo señalización de ningún tipo que pudiera prevenir el estado del fondo marino ni ninguna otra característica de la zona de baño construida; produciéndose lesiones que le han causado fractura de la espina cervical y tetraplegia bajo el nivel de la 5ª cervical" (Hecho Segundo).

c.- la caracterización física del lugar donde se produjeron los hechos queda acreditada - para esa parte procesal - por el tenor declarativo vigente en un acta de presencia notarial de 5 julio 1999 "plataforma de madera cuya altura sobresale del resto de la obra, que es de hormigón" (folios 26 al 34 del expediente administrativo) y por un informe pericial batimétrico prestado por la entidad Mediterráneo Servicios Marinos SL. (folios 53 al 62) "... existiendo frente a dicha plataforma una piedra de forma irregular siendo su cota de agua media de 1 metro encontrándose a 1 70 m de distancia de la plataforma, existiendo una altura desde el agua a la plataforma que varia entre 1.20 a 1.23 m".

d.- la parte actora se remite, con el objeto de probar que los hechos determinantes del resultado lesivo se desarrollaron precisamente en el lugar que menciona en la demanda, a dos declaraciones testificales que acompañó a su escrito de solicitud formulado en sede administrativa: la de Doña María Purificación "... intima amiga de mi representada que se encontraba con ella en el mismo momento en que sucedieron los hechos... Las amigas pensaron que ese era el lugar ideal para tirarse al agua puesto que vieron que los niños que estaban allí ya lo estaban haciendo" (Hecho Segundo, folios 45 a 49 e.a.) y la de Don Paulino ".. que recogió del agua a mi representada en el momento de ocurrir el traumatismo donde se relata .. muchos niños y jóvenes saltaban de la plataforma de madera y jugaban en el agua estando el agua turbia y resultando difícil percibir las condiciones del fondo" (Hecho Segundo del escrito de demanda, con remisión a los folios 50 al 52 del expediente administrativo).

e.- el acta notarial levantada el 5 de julio de 1999 señala que: "No hay ningún cartel que prohiba bañarse ni ninguna advertencia o indicación sobre la profundidad del fondo del agua".

f.- con posterioridad, la misma Notario realiza un nuevo acta de presencia (29 julio 1999) en la que recoge la existencia de una señal de advertencia del peligro para el baño por la existencia de fondo rocoso.

g.- de estos datos extrae la conclusión de que uno de los lugares habilitados para el baño por parte del Ayuntamiento de Torrevieja en las inmediaciones del Paseo Juan Aparicio de esta...

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