STSJ Comunidad Valenciana 6475, 30 de Noviembre de 2005

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2005:6475
Número de Recurso1412/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6475
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.412/2.003 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1373 /2.005 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Rafael Manzana Laguarda Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.412/2.003, interpuesto por el Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales, representado por el Procurador Don Ricardo Martín Pérez y defendido por la Letrado Doña Concepción Giménez Shaw, contra Resolución de 2 de mayo de 2.003 del Director General de Función Pública por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la administración al servicio del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV número 4.498 de 13 de octubre de 2.003); habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al actor para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la ilegalidad de la Resolución impugnada en lo que se refiere a los puestos de trabajo de Técnic Mitjá/Ana Gestió Mediambiental (puestos nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 y NUM010) por no ser conforme a derecho que se encuentren abiertos a Ingeniero Técnico Agrícola e Ingeniero Técnico Industrial a la vista de sus funciones.

Segundo

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de noviembre de 2.005, habiendo tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Relación de Puestos de Trabajo de la Conselleria de Medio Ambiente aprobada por la Resolución impugnada en el presente proceso clasificaba los puestos de trabajo números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 y NUM010 (Técnic Mitjá/Ana Gestió Mediambiental) de la siguiente forma:

Denominación: Técnico Medio/a de Gestión Medioambiental Naturaleza: Funcionarial / Administración Especial Grupo: B Nivel: 19 Complemento específico: EO27 Forma de provisión: Concurso Requisitos: Ingeniero Técnico Agrícola Ingeniero Técnico Industrial Ingeniero Técnico Forestal La pretensión de la parte demandante se refiere exclusivamente al extremo de la clasificación de dichos puestos en el que, como requisito de acceso a los mismos, exige las Titulaciones de Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico Forestal e Ingeniero Técnico Agrícola, postulando que dichos puestos queden reservados a quienes ostente el Título de Ingeniero Técnico Forestal con exclusión de las restantes Titulaciones mencionadas en la referida resolución. Y basa dicha pretensión en que la Relación de Puesto de Trabajo infringe en el citado extremo lo establecido en los artículos 14 y siguientes de la Ley de la Función Pública Valenciana y, particularmente de lo establecido en su artículo 16.3 ("Son puestos de Administración especial aquellos que, aun ejerciendo funciones tendentes a la producción de actos administrativos, éstas tengan un carácter técnico en razón del ejercicio de una determinada profesión o profesiones específicas") en la medida que las Titulaciones de Ingeniero Técnico Industrial e Ingeniero Técnico Agrícola no proporcionan la capacidad y preparación técnica suficientes para el desempeño de las funciones asignadas a los puestos de trabajo cuya clasificación se cuestiona.

Segundo

A efectos de resolver la cuestión planteada conviene efectuar, con carácter previo, algunas consideraciones sobre las Relaciones de Puestas de Trabajo. Así esta Sección ha señalado en numerosas sentencias (Sentencias números 526/1.995, 193/1.996 , entre otras) que "la relación de puestos de trabajo es una técnica de organización del personal al servicio de la Administración que aparece definida por la Ley 23/1.988 como "el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerda con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto"

(artículo 15). Estas relaciones de puestos de trabajo ordenan tanto al personal funcionario, como al eventual y laboral ya que habrán de comprender "conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral". La relación de puestos de trabajo sirve, básicamente, a la Administración para la ordenación y gestión del personal a su servicio, siendo instrumento necesario para la creación, modificación, refundición y supresión de los puestos de trabajo ... En cuanto al contenido necesario de...

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