STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9527 |
Número de Recurso | 1947/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Núm. 1.947/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 1.199/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a cuatro de octubre de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Alejandro , representado por el Procurador Sr. Rivaya Carol y defendido por Letrado, contra la Resolución del Conseller de Sanidad de 23 de abril de 1.998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante de 20 de junio de 1.997, sobre autorización para la apertura de oficina de farmacia en Altea, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Conselleria de Presidencia, Area de Sanidad y D. Donato , D. Fidel , Dª Celestina , Dª Esther , Dª Julieta y Dª Nieves , representados por el Procurador Sr. López Loma y defendidos por Letrado; así como los demás interesados en la solicitud de apertura, los cuales no se han personado en el recurso pese a haber sido emplazados en tiempo y forma por la administración antes de remitir el expediente, según consta por Resolución de la Jefa de Sección de Ordenación Farmacéutica de la Conselleria de Sanidad de 14 de abril de 1.999, obrante en el mismo.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y "se acceda a la autorización de una o dos nuevas farmacias en la localidad de Altea".
El Letrado de la Generalitat contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
Igual solicitud dedujeron los codemandados personados.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 78 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de octubre de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada dictada por el Colegio de Farmacéuticos de Alicante, confirmada por Resolución de la Conselleria de Sanidad, en virtud de las cuales se denegó la apertura solicitada de la oficina de farmacia en Altea, por entender que no se cumplían los requisitos exigidos por el art. 3.1 del R. D. 909/78.
La parte recurrente alega en defensa de su derecho que sí cumplía la petición en su día deducida los requisitos del...
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