STSJ Comunidad Valenciana 6271, 9 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:6271
Número de Recurso71/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6271
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidente, DON MANUEL J. DOMINGO ZABALLOS, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2050/05 En el recurso contencioso-administrativo número 71 de 2003, interpuesto por la mercantil MUNDIMÚSICA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos J. Aznar Gómez y dirigida por la Letrada Doña María José Fita Perales, contra la resolución de la Alcaldía del Excmo.

Ayuntamiento de Valencia, nº 11.868-H, de fecha 4.11.2002.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando en su integridad el presente recurso:

a)- Declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, declarando su nulidad y condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración, modificando la resolución recurrida en el sentido de que se adjudique el contrato de suministro de los instrumentos musicales: Saxofón alto, Saxofón tenor, Clarinete, Marimba 5 octavas y 1/3, Juego de 3 platos grande, mediano y pequeño ZILDJIAN CUSTOM, Batería completa de nueva generación, Bombo de Concierto de 22 pulgadas, y Vibraeslp, a MUNDIMUSICA, S.L., por ser su proposición la oferta más ventajosa para los intereses públicos.

b)- Reconozca el derecho de MUNDIMUSICA, S.L. a ser indemnizado en concepto de daños y perjuicios sufridos, a cargo de la Administración demandada, más los intereses legales que correspondan.

c)- Con expresa imposición de costas al Organismo demandado.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, con el resultado obrante en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 19 de octubre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, la resolución nº 11.868-H de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, de fecha 4.11.2002, que resolvió declarar válido el concurso celebrado para contratar el suministro de diversos instrumentos musicales para el nuevo Conservatorio Profesional de Música José Iturbi; y adjudicar el contrato a favor de las empresas: CLEMENTE PIANOS, S.L., UNIÓN MUSICAL ESPAÑOLA, S.A., y LIBRERÍA TÉCNICA RODRIGO MUSICAL, S.L., en relación a los instrumentos musicales que en la misma se especifican.

SEGUNDO

La demandante alega en síntesis lo siguiente: En primer lugar se aduce que la cláusula 7ª del Pliego que ha de regir el concurso(CRITERIOS DE VALORACIÓN), es nula de pleno derecho al vulnerar el artículo 86 de la Ley de Contratos , al faltar la ponderación que se deba atribuir a los criterios, habida cuenta que, no se establece ninguna ponderación, es decir, el concreto peso que tienen cada uno de los criterios establecidos en su conjunto; en segundo lugar, y en relación con los informes de valoración contenidos en el expediente administrativo, se esgrime que frente a los mismos instrumentos, el Ayuntamiento adjudicó el suministro a un licitador cuyo precio era superior al ofertado por la recurrente; y que en cuanto a los instrumentos de percusión, no se elaboró informe alguno sobre la calidad, sino que sin motivación alguna se propone directamente la adjudicación; en tercer lugar, y en relación a los criterios de valoración c) y d), se opone que nada se dice, ni por los especialistas en música que emitieron los informes, no tampoco por el órgano de contratación; en último lugar, se alega la falta de motivación de la resolución impugnada.

TERCERO

Previamente, debemos...

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