STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2001:5435
Número de Recurso125/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación nº 125/2001 Juzgado Cont. Advo nº 3 de Valencia Recurso nº 191/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA nº 681/01 Ilmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a once de junio de dos mil uno. Visto el recurso de apelación interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano contra la Sentencia n° 267/2000, de 2 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Valencia en el Recurso n° 191/2000, siendo parte apelada la Universidad Politécnica de Valencia, y habiéndose adherido a la apelación Dª. Francisca .

Ha sido ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valencia dictó Sentencia en los autos nº 191/2000 desestimando el recurso interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano contra la resolución del Rector de la Universidad Politécnica de Valencia de 6 de marzo de 2000 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Rectorado de la Universidad Politécnica de Valencia de 6 de octubre de 1999 por la que se convoca concurso oposición por el turno de promoción interna para acceder a una plaza del Grupo A, sector administración especial, escala de técnico superior, responsable del Centro de Orientación e Información de Empleo, COIE, (P170).

Notificada la Sentencia, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia apelada y la estimación del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto, adhiriéndose a la apelación la codemandada Dª Francisca en cuanto a la desestimación de su pretensión de falta de legitimación para la interposición del recurso de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano.

Segundo

Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

Tercero

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 7 de junio de 2.001, teniendo lugar la misma el citado día.

Cuarto

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dado que la representación de Dª Francisca , parte adherida a la apelación, plantea ésta en cuanto estima que el sindicato recurrente carece de legitimación, procede analizar primero este motivo de apelación por cuanto su estimación haría innecesario analizar cualquier otro motivo.

Es cierto que la circunstancia de que la Universidad demandada admitiese la legitimación en vía administrativa impide a ésta cuestionar en vía jurisdiccional la legitimación del Sindicato para impugnar los actos administrativos. Pero la admisión por parte de la Administración de tal legitimación no impide a las demás partes cuestionarla en aria jurisdiccional, pues la actuación administrativa vincula a la Administración, no a las demás partes, y en concreto a Dª Francisca .

Considera la representación de Dª. Francisca que el Sindicato carece de legitimación...

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